REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 19 DE JULIO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º
COMPETENCIA AGRARIA
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta en fecha 12 de Julio de 2016, por los ciudadanos PEDRO JOSE BERMUDEZ, CESAR AUGUSTO GORDONES CARREÑO y GORKI JESUS MELENDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.934.654, 10.224.923 y 6.340.003, de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELINE DE LAS NIEVES AVILE CABEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.658, se le da entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 32.779, este Tribunal antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio, expresa lo siguiente:
“Omissis…En una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI) denominado: SAN JACINTO ubicado en el sector SAN JACINTO II, Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolivar, que mide aproximadamente: CUATRO HECTARIAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUIATRO METROS CUADRADOS (4ha con 6284 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE : VIA DE PENETRACXION AL SECTOR SAN JACINTOII, SUR: TERRENO OCUPADO POR SUB ESTACION ELECTRICA CAÑAVERAL, ESTE: TERRENO OCUPADO POR CARMEN LUISA Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR JESUS RAMIREZ, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyeccion Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN …”
Y fundamenta su petición en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que no consta que la parte accionante haya dado cumplimiento a lo exigido tanto por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que la solicitud formulada fue orientada a la materia civil, y no al procedimiento Agrario que es el aplicable a este caso. Por lo que este Juzgador que la Solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta en fecha 12 de Julio de 2016, por los ciudadanos PEDRO JOSE BERMUDEZ, CESAR AUGUSTO GORDONES CARREÑO y GORKI JESUS MELENDEZ RIVAS, arriba identificados, sobre las mencionadas bienhechurías presenta oscuridad o ambigüedad, en virtud de que la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, no cumple los requisitos del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Para resolver el presente caso, este Jurisdicente observa que el despacho saneador es el método idóneo para solventar tal situación, y este debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez y lo insta a la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, o como en este caso acordar el Titulo Supletorio Solicitado, es por lo que la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en su artículo 257 considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.
En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes. Finalmente este defecto de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la presente Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), debe corregirse en el sentido, de que el accionante a cumplir con lo indicado en el presente auto, es decir, dar cumplimiento estricto al artículo 199 ejusdem, y adecuar el presente escrito a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como consignar la documentación reglamentaria establecida por el Instituto Nacional de Tierras.-
DECISIÓN
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE BERMUDEZ, CESAR AUGUSTO GORDONES CARREÑO y GORKI JESUS MELENDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.934.654, 10.224.923 y 6.340.003, de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELINE DE LAS NIEVES AVILE CABEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 243.658, por cuanto se evidencia una clara omisión en la presente solicitud.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, cumpla con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud se exhorta a la parte accionante, adecuar su pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como consignar la documentación reglamentaria establecida por el Instituto Nacional de Tierras.
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones y ambigüedades cometidas en la presente Solicitud de Titulo Supletorio. De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha solicitud.- Se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con el Articulo 10 del Codigo de Procedimiento Civil. . Librese boleta de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/sg
Exp. 32.779