REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE JULIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda y sus anexos, presentada en fecha 12 de julio de 2016, por la abogada en ejercicio NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.660, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELICA MUÑOZ DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.792.690, tal y como se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el numero 40, tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 2016, en la cual subsana lo observado por este Tribunal mediante auto de fecha 07/07/2016, es por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la misma de la siguiente forma:

Vista la anterior demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y sus anexos, presentada en fecha 12 de julio de 2016, por la abogada en ejercicio NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.660, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELICA MUÑOZ DE MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.792.690, tal y como se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el numero 40, tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 2016, Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.




En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al ciudadano OSCAR MUÑOZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.593.644, domiciliado en el sector 19 de Abril de la Ciudad de Upata, así como a los ciudadanos VELLANIRA MUÑOZ BRAVO, FRANKLIN MUÑOZ BRAVO, SORELYS MUÑOZ BRAVO, DIEGO MUÑOZ BRAVO, como coherederos del De Cujus Diego Eugenio Muñoz Carrera, y los ciudadanos ERMELINDA MUÑOZ Y CARMEN MUÑOZ, como coherederos del De Cujus Manuel Felipe Muñoz Carrera, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho, mas un (01) día continuo que se le conceden como termino de la distancia, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones que de las partes se haga, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de despacho siguiente, mas un (01) días continuos que se le conceden como termino a la distancia, una vez conste en autos de haberse efectuado la citación de todos los demandados, a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y líbrese despacho de citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, a los fines de practique la citación ordenada. Líbrese compulsa.-
Visto la solicitud de designación de correo especial, de la parte apoderada de la actora, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, el Tribunal designa CORREO ESPECIAL, a la Abogada en ejercicio NIEVES MARIA MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.660, a los fines de que retire de este Despacho Judicial el oficio Nro. 16 - 0. 554 de esta misma fecha, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y lo entregue a su destinatario, para la cual deberá el designado comparecer a este Despacho Judicial para prestar el Juramento de Ley.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, se acuerda convocar mediante EDICTO a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste su publicación en el diario PRIMICIA, su consignación en autos y la fijación en las puertas del Tribunal que de dicho edicto se haga, a exponer lo que consideren conveniente en relación a la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, propuesta por la Abogada Nieves Manrique Gutiérrez, en nombre y en representación de la ciudadana ANGELICA MUÑOZ DE MENESES, contra los Ciudadanos OSCAR MUÑOZ CARRERA, VELLANIRA MUÑOZ BRAVO, FRANKLIN MUÑOZ BRAVO, SORELYS MUÑOZ BRAVO, DIEGO MUÑOZ BRAVO, como coherederos del De Cujus Diego Eugenio Muñoz Carrera, ERMELINDA MUÑOZ Y CARMEN MUÑOZ, como coherederos del De Cujus Manuel Felipe Muñoz Carrera, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.-
En cuanto a la medida solicitada el tribunal se pronunciara oportunamente.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO








En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO































JSM/jjc/a.r
EXP. Nº 44.202