REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL 2016.
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente juicio de: DIVORCIO, contenido en la diligencia de fecha 12 de julio del presente año, suscrita por la ciudadana: YANNETT FERNANDA CORDOBA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.410.056 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MEDINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.693.811, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.647 y de este domicilio, PARTE ACTORA, en contra del ciudadano: ISMAEL EDUARDO RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.410.056 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

El Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora en la anterior diligencia que contiene el referido Desistimiento, acuerda la devolución de los documentos originales que fueron consignados en el expediente signado con el N° 43.836-15, previa su certificación en autos.-

Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, el Tribunal procederá a la suspensión de las Medidas de prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha: 16 de marzo del 2.016 y materializada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07/04/2.015.-

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO



JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.836