REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
SOLICITANTE: JOSE ABRACHE KHOURI, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.684.704 y do684.704, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL MOYA, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.466 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 05 de Abril del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano; JOSE ABRACHE KHOURI, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.684.704, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL MOYA, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.466, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hacen varios años y no les comprenden para conmigo las generales de Ley?.SEGUNDO: ¿Si saben e igualmente les consta y pueden afirmar que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentado, con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales?. TERCERO: ¿Si igualmente conocen las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS 400.000.000,OO), sin incluir el valor del terreno?. CUARTO: ¿Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos?. Que Evacuada como asea la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1197, Numerales 01 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Gaceta Oficial Nº 40.421, de fecha 28 de Mayo del año 2014, se sirva declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a su favor y devolverlas las originales con sus resultas.” Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 05 de Abril del año 2016, y por auto de fecha 12 de Abril del año 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asi como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 18/11/2015, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.322 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).
Mediante acta de fecha 20 de Abril del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 12/04/2016.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril del presente año, por la Abogada en ejercicio: MARIBEL MOYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.466, actuando en su carácter de Autorizada por el solicitante, ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, y acompañada del ciudadano: EDUARDO JOSE PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.219.825, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna Treinta (30) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 28 / 06/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.684.704 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hacen varios años y no les comprenden para conmigo las generales de Ley?. SEGUNDO: ¿Si saben e igualmente les consta y pueden afirmar que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentado, con dinero de mi propio peculio proveniente de mis ahorros personales?. TERCERO: ¿Si igualmente conocen las bienhechurías en referencia y por el hecho de conocerlas pueden asegurar que las mismas tienen un costo total aproximado de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS 400.000.000,OO), sin incluir el valor del terreno?. CUARTO: ¿Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos?.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Nueve Horas y Treinta Minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: PEDRO JESUS ALBINO JIMENEZ, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: PEDRO JESUS ALBINO JIMENEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.337.298 y domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Mendoza, Bloque I-6, Apartamento 02, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el Ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.684.704, solicitante de TITULO SUPLETORIO, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: SIMARA DE LOS A. BERMUDEZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.587, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.775, y de este domicilio. Seguidamente el Abogado asistente, Abg. SIMARA DE LOS A. BERMUDEZ MARTINEZ, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, y desde hace muchos años, y si no le comprende para con èl las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Cinco (05) varios años, y no le comprende para con él las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta y puede afirmar que las referidas bienhechurías les p3ertenece por haberlas fomentado, con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhechuria tiene un costo aproximado de construcción: CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) , sin incluir el valor del terreno?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y lo confirmo“. CUARTA: Que el testigo den razones fundadas y circunstanciadas de sus dichos. CONTESTÓ: “ La razón de mis dichos están fundadas y circunstanciadas en las razones dadas de mis dichos“. Es todo. Terminiò, se leyò y conformes firma.
En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: MARTINEZ PORRAS BERTHA ESMERALDA, promovida como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MARTINEZ PORRAS BERTHA ESMERALDA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.338.580 y domiciliada en la siguiente dirección: Campo A, Ferrominera Orinoco, Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el Ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.684.704, solicitante de TITULO SUPLETORIO, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: SIMARA DE LOS A. BERMUDEZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.587, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.775, y de este domicilio. Seguidamente el Abogado asistente, Abg. SIMARA DE LOS A. BERMUDEZ MARTINEZ, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga Usted Si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, y desde hace muchos años, y si no le comprende para con èl las Generales de la Ley? CONTESTÓ: “Sì, lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente Siete (07) años, y no me comprende para con él las Generales de la Ley”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si por el conocimiento que de su persona dice tener sabe y le consta y puede afirmar que las referidas bienhechurías les pertenece al ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI por haberlas fomentado, con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, y puedo dar fé de lo aquí preguntado. TERCERA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que las mencionada bienhechuría tiene un costo aproximado de construcción: CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) , sin incluir el valor del terreno?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto y me consta“. CUARTA: Que el testigo den razones fundadas y circunstanciadas de sus dichos. CONTESTÓ: “ La razón de mis dichos están fundadas y circunstanciadas en las razones dadas de mis dichos“. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 40.477 de fecha 18 / 08 / 2014; Solicitud de Inscripción de registro Agrario Nº CIRA-1070006033; Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77840815RAT0006055; Copia del Área de Registro Agrario, otorgado por el Ministerio de Agricultura y Cría, del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras-Bolívar, Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI. Sobre una parcela de terreno propiedad denominado "AUROVA", ubicado en el sector Platanal, del Asentamiento Campesino sin información Parroquial Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene una superficie de Doscientos Veinte Hectáreas con Nueve Mil Ciento Cuarenta y Un Metros Cuadrados (220 ha con 9141 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía de Penetración Platanal; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno Ocupado por Sucesión Camaray; y OESTE: Terreno Ocupado por el Señor Pedro Díaz. demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote:1,P0, Este: 555354, Norte: 919532, El Lote:1,P11, Este: 554550,Norte: 920440, El Lote:1,P10, Este: 554332, Norte: 920558, El Lote:1,P9, Este: 554263, Norte: 920394, El Lote:1,P8, Este: 554204, Norte: 920418, El Lote:1,P7, Este: 554377, Norte: 920816, El Lote:1,P6, Este: 554683, Norte: 920775, El Lote:1,P5, Este: 554763, Norte: 921632, El Lote:1,P4, Este: 555365, Norte: 921420, El Lote:1,P3, Este: 555716, Norte: 921501, El Lote:1,P2, Este: 556109, Norte: 919922, El Lote:1,P1, Este: 555354,Norte: 919532, Una (01) Casa con un Área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2), Construcción Techo de Machimbrado, Piso de cemento, Paredes de bloques; Distribución porche, sala, comedor cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baño equipado con todo; Ventanas de hierro; Puertas de metal; una (01) Planta Eléctrica Caterpillar, Instalaciones sanitarias embutidas descargan en pozo séptico. Un (01) Galpón con un Área de construcción doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m2); Construcción Techo Aceroli; Piso de cemento rustico; Paredes de bloques frisadas; Toda la estructura del Galpón es metálica; Distribución una (01) oficina con un (01) baño equipado con todo en el baño ventanas de aluminio corredizas; Un (01) extractor de aire; Puerta de hierro; Puertas principal una santa maría de metal; Instalaciones sanitarias embutidas descargan en pozo séptico. Una (01) cochinera construida con paredes de bloques dividida en quince (15) cubículos de 02 M2 cada uno. Un (01) corral de madera con su respectiva manga y embarcadero construido con cemento y tubos metálicos. Un (01) Corral para Ordeño construido con paredes de bloque y estructura metálica, dividido en 30 cubículos de 02 M2 cada uno, con teche de Aceroli y treinta (30) Ordeñadoras Mecánicas.Dos (02) tapones, cerca perimetral de alambres de púas y estantes de madera. Deforestación de 100 hectáreas. Sembradío de 50 hectáreas de pasto artificial. Veinte (20) potreros de 01 hectárea cada uno. Sembradío de árboles de diferentes especies. Tres (03) Maquinas Abonadora Sembradora Kuhn, Doble Disco 1300lt, Computarizada. Diez (10) Rastras Agrícolas de 22 discos Hidráulica. Cinco (05) Rastras Rotativas. Un (01) gallinero de 30 metros por 30 metros. Dos (02) Galpones paredes de bloque y cerca metálica, teche de Acerolit, de 30 metros por 30 metros para criadero de pollos. Cercado de todo el terreno con alambre de púa. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías, sin incluir el valor del terreno, es de: CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS 400.000.000,00).
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 12/ 04 / 2016, Mediante diligencia presentada en fecha 28 de Junio del presente año, por la Ciudadana: MARIBEL MOYA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.466, actuando en su carácter de Autorizada por el solicitante, ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, y acompañada del ciudadano: EDUARDO JOSE PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.219.825, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna Treinta (30) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 28 / 06/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.684.704 y domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.684.704 y domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: JOSE ABRACHE KHOURI, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno ubicado en el Sector agrícola denominado “AUROVA”, ubicado en el sector Platanal, del asentamiento Campesino Sin Información Parroquial , Sección Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de Penetración Platanal; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno Ocupado por Sucesión Camaray; y OESTE: Terreno Ocupado por el Señor Pedro Díaz. demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote:1,P0, Este: 555354, Norte: 919532, El Lote:1,P11, Este: 554550,Norte: 920440, El Lote:1,P10, Este: 554332, Norte: 920558, El Lote:1,P9, Este: 554263, Norte: 920394, El Lote:1,P8, Este: 554204, Norte: 920418, El Lote:1,P7, Este: 554377, Norte: 920816, El Lote:1,P6, Este: 554683, Norte: 920775, El Lote:1,P5, Este: 554763, Norte: 921632, El Lote:1,P4, Este: 555365, Norte: 921420, El Lote:1,P3, Este: 555716, Norte: 921501, El Lote:1,P2, Este: 556109, Norte: 919922, El Lote:1,P1, Este: 555354,Norte: 919532, Una (01) Casa con un Área de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2), Construcción Techo de Machimbrado, Piso de cemento, Paredes de bloques; Distribución porche, sala, comedor cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baño equipado con todo; Ventanas de hierro; Puertas de metal; una (01) Planta Eléctrica Caterpillar, Instalaciones sanitarias embutidas descargan en pozo séptico. Un (01) Galpón con un Área de construcción doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 m2); Construcción Techo Aceroli; Piso de cemento rustico; Paredes de bloques frisadas; Toda la estructura del Galpón es metálica; Distribución una (01) oficina con un (01) baño equipado con todo en el baño ventanas de aluminio corredizas; Un (01) extractor de aire; Puerta de hierro; Puertas principal una santa maría de metal; Instalaciones sanitarias embutidas descargan en pozo séptico. Una (01) cochinera construida con paredes de bloques dividida en quince (15) cubículos de 02 M2 cada uno. Un (01) corral de madera con su respectiva manga y embarcadero construido con cemento y tubos metálicos. Un (01) Corral para Ordeño construido con paredes de bloque y estructura metálica, dividido en 30 cubículos de 02 M2 cada uno, con teche de Aceroli y treinta (30) Ordeñadoras Mecánicas.Dos (02) tapones, cerca perimetral de alambres de púas y estantes de madera. Deforestación de 100 hectáreas. Sembradío de 50 hectáreas de pasto artificial. Veinte (20) potreros de 01 hectárea cada uno. Sembradío de árboles de diferentes especies. Tres (03) Maquinas Abonadora Sembradora Kuhn, Doble Disco 1300lt, Computarizada. Diez (10) Rastras Agrícolas de 22 discos Hidráulica. Cinco (05) Rastras Rotativas. Un (01) gallinero de 30 metros por 30 metros. Dos (02) Galpones paredes de bloque y cerca metálica, teche de Acerolit, de 30 metros por 30 metros para criadero de pollos. Cercado de todo el terreno con alambre de púa y estantes de madera. Deforestación de 100 hectáreas. Sembradío de 50 hectáreas de pasto artificial. Veinte (20) potreros de 01 hectárea cada uno. Sembradío de árboles de diferentes especies. Tres (03) Maquinas Abonadora Sembradora Kuhn, Doble Disco 1300lt, Computarizada. Diez (10) Rastras Agrícolas de 22 discos Hidráulica. Cinco (05) Rastras Rotativas. Un (01) gallinero de 30 metros por 30 metros. Dos (02) Galpones paredes de bloque y cerca metálica, teche de Acerolit, de 30 metros por 30 metros para criadero de pollos. Cercado de todo el terreno con alambre de púa. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías, sin incluir el valor del terreno, es de: CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 400.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.770
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