REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, interpuesta por la ciudadana MARY LILIAN ASCANIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-8.921.383, asistido en este acto por la ciudadana CARMEN AURORA DRAEGERT CAPRIATA venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 125.758, y titular de la cédula de identidad Nº 9.905.396, se le da entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 32.781, este Tribunal antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis…Consta de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, No77840815RAT0001058, que me fuera otorgado por el Instituto Nacional de Tierras(INTI) en fecha 07 de mayo de 2015, sobre un lote de terreno denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Yaguachi, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Seccion Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (687 ha con 1279 m2), alinderado de la siguiente manera : NORTE: Terreno ocupado por fundo la Revancha; SUR:Terreno ocupado por fundo La Guadaira; ESTE: Terreno ocupado por fundo La Guadaira; y OESTE:Terreno ocupado por fundo La Guadaira, ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en ProyeccionUniversal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P11, Este: 540945, Norte :865440, El Lote: 1, P10, Este: 538924, Norte: 865601, El Lote: 1, P9, Este: 539084, Norte : 863171, El Lote:1, P8, Este : 541391, Norte:863809, El Lote: 1, P7, Este:542493, Norte:864422 El Lote 1, P6 Este: 542786, Norte:864610, el lote: 1, P5, Este: 542946, Norte: 864887, El Lote: 1, P4, Este:542681, Norte:865023, El Lote: 1, P3 Este: 542915, norte:865157, El Lote 1, P2, Este:542585, Norte:865384, el lote 1, P1, Este: 542391, Norte:865816, El Lote:1, P0, Este:542391, Norte:865816. ahora bien, en dicho lote de terreno, a mis unicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal he construido y fomentado las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) casa construida por el sistema de paredes de bahareque, pisos de cemento rustico, techo de zinc con estructuras de madera, puertas de madera; constante de dos (2) habitacioners y cuatro (4) corredores; 2)un (1) baño externo construido con paredes de bloque y techo de zinc, con instalaciones sanitarias a un pozo septico; 3) Una (1)fogonera; 4)Un deposito construido con estructura de madera y techo de zinc de aproximadamente cincuenta metros cuadrdos (50 M2); 5) Una (1( corraleja construida con estantes de madera de aproximadamente un mil metros cuadrados(1000,00 M2); 6) Una (1)quesera construida con estantes de madera y techo de zinc, de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados(54,00M2); 7) Un (1) corral de espera construido con estantes de de madera y techo de zinc, de aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120,00m2); 8)Una (1) manga construida con estantes de madera y techo de zinc, de aproximadamente dieciocho metros cuadrados(18,00m2); 9) Una (1) becerra construida con estantes de madera y techo de zinc, de aproximadamente treinta y seis metros cuadrados (36,00M2); 10) Un (1) corral principal construido con estantes de madera, de aproximadamente quinientos metros cuadrados(500,00m2); 11) Una (1) manga con embarcadero construida con estantes de madera y piso de cemento rustico, de aproximadamente veintemetros cuadrados (20,00 M2); 12) Un (1)comedero corral de espera, construido con bloques de concreto, de 20,00 mts de largo x 50.00 cm de ancho; 13) Un (1) comedero de becerrera construido con bloques de concreto, de 6,00mts de largo x 50,00cm de ancho; 14)un (1) comedero de corraleja construido con bloques de concreto de 12,00 mts de largo x 50,00 cmde ancho; 15) Dos (2) comedores de corraleja construidos con bloques de concreto de 7,00mts de largo x50,00cm de ancho; 16) cuatro (4) salerosde un metro de diámetro, construidos con material de goma reciclada instalados sobre estantes de madera; 17)Un rebaño aproximado de ciento quince (115) semovientes, distribuidos de la siguiente manera: Treinta y tres (33) becerros; cuarenta y ocho(48) mautes; y un (1) toro; 18) Cien (100) Hectáreas de pasto de distintas especies; 19) Doce(12) barriles para almacenado de combustible; 20) Dos (2) modulos tipo jaula levante codorniz; 21) Quince(15) bebederos para pollo; y 23)El referido lote de terreno se encuentra totalmente cercado con estantes de madera y alambre de puas a cuatro (4) pelos. Con el objeto de alcanzar de ese organo Tribunalicio una decisión que sea emitida bajola forma de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por la ciudadana MARY LILIAN ASCANIO RIVAS , plenamente identificados. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el octavo (8vo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 am), para el traslado y constitución del Tribunal En lote de terreno denominado “BUENOS AIRES”, ubicado en el sector Yaguachi, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Seccion Capital Piar, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (687 ha con 1279 m2), alinderado de la siguiente manera : NORTE: Terreno ocupado por fundo la Revancha; SUR:Terreno ocupado por fundo La Guadaira; ESTE: Terreno ocupado por fundo La Guadaira; y OESTE:Terreno ocupado por fundo La Guadaira, ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en ProyeccionUniversal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN
Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/sg
EXP. Nº 32.781