REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 25 DE JULIO DEL 2016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de: DISOLUCION DE SOCIEDAD y sus anexos, presentada por los Abogados en ejercicio JOSE ANGEL RAMIREZ CABEZO y ANGEL MERICI BIANGGI MARCO; inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 60.318 y 68.178, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos MARCOS ALBERTO ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.352.582, de este domicilio, se le da entrada y se ordena su anotación en el Libro Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.217. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la demandada, ciudadano: FERNANDO JOSE MOYA LUIGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.919.041, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente en que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y alegue las defensas que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese compulsa. En cuanto a la medida solicitada en el libelo de la demanda el tribunal se pronunciara posteriormente
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
EXP.44.217
JSM/jjc/sg