REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.071.868 y domiciliado en el Sector Campo Bolivariano, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio QUEOVADI JOSÉ RONDÓN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.950.864, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.256 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 21 de abril del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano Abogado en ejercicio QUEOVADI JOSÉ RONDÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.950.864, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.256 y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.071.868 y domiciliado en el Sector Campo Bolivariano, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: “…PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a mi mandante LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA. SEGUNDO: Si también saben y les consta que en el mencionado Lote de terreno denominado “EL PROGRESO” se dedica a las labores agrícolas y pecuniarias en la siembra de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito, además de la venta de productos lácteos y sus derivados. TERCERO: Si saben y les consta que desde un primer momento toda la construcción y fomentación de las bienhechurías, has sido pagadas con dinero de mi único y personal peculio, y que todo los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal exclusivamente. CUARTO: Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurías, que hasta ahora he invertido la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), por lo que me pertenecen de pleno derecho. QUINTO: Que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos?. Que Evacuada como asea la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1197, Numerales 01 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Gaceta Oficial Nº 40.421, de fecha 28 de Mayo del año 2014, se sirva declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a su favor y devolverlas las originales con sus resultas.” Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 21 de abril del año 2016, y por auto de fecha 02 de mayo del año 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp. Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 02/05/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.309 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).-
Mediante acta de fecha 22 de junio del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 20/06/2016.-
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio del presente año, por el ciudadano: OVIDIO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.876.902, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna en trece (13) Imágenes Fotográficas, efectuada el 14 / 07/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.-
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.071.868 y domiciliado en el Sector Campo Bolivariano, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar. - Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: ¿ Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a mi mandante LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA. SEGUNDO: Si también saben y les consta que en el mencionado Lote de terreno denominado “EL PROGRESO” se dedica a las labores agrícolas y pecuniarias en la siembra de pastos y cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito, además de la venta de productos lácteos y sus derivados. TERCERO: Si saben y les consta que desde un primer momento toda la construcción y fomentación de las bienhechurías, has sido pagadas con dinero de mi único y personal peculio, y que todo los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal exclusivamente. CUARTO: Si es cierto y les consta por el conocimiento que tienen de las indicadas bienhechurías, que hasta ahora he invertido la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), por lo que me pertenecen de pleno derecho. QUINTO: Que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos?-
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
• …”En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio del Dos Mil Dieciséis, siendo las Nueve horas y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal a los fines la evacuación del testigo promovido por el solicitante. Se anunció el acto en forma de Ley a las puertas de este Tribunal y comparece una persona que dijo se y llamarse AYARITT FLORES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.348, de 46 años de edad, domiciliado en Unare II, bloque numero 05, piso numero 01, apartamento 01-07, Municipio Caroni del Estado Bolívar; se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio QUEOVADI JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano LUIS MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.071.868. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a la ciudadana AYARITT FLORES YEPEZ, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigo, de igual manera se procede a juramentar a la prenombrada testigo y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido la abogada asistente de la parte actora promoverte procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA? CONTESTO: Si.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en el mencionado lote de terreno denominado “El Progreso” se dedica a las labores agrícolas y pecuarias en la siembra de pasto y la cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito, además de la venta de productos lácteos y sus derivados? CONTESTO: Si me consta.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde un primer momento toda la construcción y formación de las bienhechurías, han sido pagadas con dinero de mi único y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente? CONTESTO: Si, me consta.- CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta por el conocimiento que tiene de las indicadas bienhechurías, que hasta ahora ha invertido la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) por lo que me pertenecen de pleno derecho? CONTESTO: Si. QUINTO: Que el testigo de razón fundado de dicho.- CONTESTO: la finca el fundo consta de una casa de paredes de bloque techo de acerolit con habitaciones sala comedor cocina aljibe tapones consta de potreros cochineras vaqueras queseras tiene un sembradío de 160 hectáreas también tiene sembradío de plátanos y produce leche queso y sus derivados.-Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
• …”En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio del Dos Mil Dieciséis, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal a los fines la evacuación del testigo promovido por el solicitante. Se anunció el acto en forma de Ley a las puertas de este Tribunal y comparece una persona que dijo se y llamarse NATHALIA VALENTINA CIAMPANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.236.677, de 25 años de edad, domiciliado en Urbanización Bicentenario, casa numero 08, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar; se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio QUEOVADI JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano LUIS MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.071.868. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a la ciudadana AYARITT FLORES YEPEZ, del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley sobre testigo, de igual manera se procede a juramentar a la prenombrada testigo y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, el testigo manifestó estar dispuesto a rendir declaración en el presente procedimiento. Acto seguido la abogada asistente de la parte actora promoverte procede a interrogar al testigo de la siguiente forma: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA? CONTESTO: Si, lo conozco desde hace tres años.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en el mencionado lote de terreno denominado “El Progreso” se dedica a las labores agrícolas y pecuarias en la siembra de pasto y la cría de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble propósito, además de la venta de productos lácteos y sus derivados? CONTESTO: Si me consta.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde un primer momento toda la construcción y formación de las bienhechurías, han sido pagadas con dinero de mi único y personal peculio, y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurías, e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente? CONTESTO: Si, me consta.- CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta por el conocimiento que tiene de las indicadas bienhechurías, que hasta ahora ha invertido la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) por lo que me pertenecen de pleno derecho? CONTESTO: Si, las he visto. QUINTO: Que el testigo de razón fundado de dicho.- CONTESTO: bueno he visto el fundo en el campo Bolivariano, en el Manteco he ido como tres cuatro veces, he visto las bienhechurías he visto lo que hace como comerciante tiene muchas hectáreas 162 hectáreas aproximadamente.-Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman….”
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77841015RAT0001133; Certificado Electrónico Zamorano con número de comprobante: 849B-53D6D6FE-3AB4-0C09-A8E2-3DECE9CCA0DF. Sobre un lote de terreno denominado “EL PROGRESO” ubicado en el Sector CAMPO BOLIVARIANO, asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS HECTARIAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162has. Con 3.452 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: VIA DE PENETRACION AL CAMPO BOLIVARIANO; SUR: TERRENO OCUPADO POR PEDRO ZORORZALO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR LUIS CALA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR YUSBEL MOLINA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera El Lote: 1, P21, Este: 549359; Norte: 769747; El Lote: 1, P20; Este:549364; Norte: 769532; El Lote: 1, P19; Este: 549371; Norte: 769479; El Lote: 1, P18, Este: 549367; Norte: 769425; El Lote: 1, P17; Este 549356, Norte: 769400; El Lote: 1, P16; Este: 549873; Norte: 769167; EL Lote 1,P15, Este: 550149; Norte: 769045; El Lote 1; P14; Este: 550314; Norte: 768957; EL Lote 1, P,13; Este: 550646; Norte: 768771; El Lote 1, P12: Este: 551212, Norte: 768417; El Lote: 1, P11; Este: 551527, Norte: 768825, El Lote: 1, P10; Este: 551410, Norte: 768958; El Lote: 1, P9, Este: 551057, Norte: 769336; El Lote: 1,P8, Este: 550777, Norte: 769618; El Lote: 1, P7; Este: 550629, Norte: 769738; El Lote: 1, P6, Este: 550431, Norte: 7698009, El Lote: 1, P5, Este: 550236; Norte: 769868, El Lote: 1,P4, Este: 549990, Norte: 769941, El Lote: 1, P3, Este: 549893, Norte: 769971, El Lote: 1,P2, Este: 549551, Norte: 769928, El Lote: 1, P1, Este: 549358, Norte: 769902, El Lote: 1,P0, Este: 549358, Norte:769902. Ahora bien, en dicho lote de terreno a mis únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal, he construido y fomentado las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) Casa construida por el sistema de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento y consta de dos (2) Habitaciones para dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño. 2) Un (1) corral de madera. 3) Una (1) vaquera de madera y techada con zinc de un área aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400Mts2). 4) Cuatro (4) tapones artificiales. 5) Un (1) aljibe. 6) Una (1) cochinera de madera, techada con palmeras denominada caratas. 7) Un (1) gallinero de madera. 8) Ciento Sesenta Hectáreas (160 Has) sembradas de pastos de las distintas especies. 9) Un área de Dos Mil Quinientos metros Cuadrados (2.500M2) sembrada de plátanos. 10) Diecisiete (17) potreros con cerca eléctrica. 11) Totalmente cercada con alambre de púas y estantes de madera dura.-
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 14/ 07 / 2016, y mediante escrito presentada en fecha 19 de julio del presente año, por el ciudadano: OVIDIO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.876.902, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna trece (13) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 14 / 07/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.071.868 y domiciliado en el Sector Campo Bolivariano, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.071.868 y domiciliado en el Sector Campo Bolivariano, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: LUIS ANTONIO MIRANDA ANAYA, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno denominado “EL PROGRESO” ubicado en el Sector CAMPO BOLIVARIANO, asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y DOS HECTARIAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162has. Con 3.452 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: VIA DE PENETRACION AL CAMPO BOLIVARIANO; SUR: TERRENO OCUPADO POR PEDRO ZORORZALO; ESTE: TERRENO OCUPADO POR LUIS CALA; y OESTE: TERRENO OCUPADO POR YUSBEL MOLINA, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera El Lote: 1, P21, Este: 549359; Norte: 769747; El Lote: 1, P20; Este:549364; Norte: 769532; El Lote: 1, P19; Este: 549371; Norte: 769479; El Lote: 1, P18, Este: 549367; Norte: 769425; El Lote: 1, P17; Este 549356, Norte: 769400; El Lote: 1, P16; Este: 549873; Norte: 769167; EL Lote 1,P15, Este: 550149; Norte: 769045; El Lote 1; P14; Este: 550314; Norte: 768957; EL Lote 1, P,13; Este: 550646; Norte: 768771; El Lote 1, P12: Este: 551212, Norte: 768417; El Lote: 1, P11; Este: 551527, Norte: 768825, El Lote: 1, P10; Este: 551410, Norte: 768958; El Lote: 1, P9, Este: 551057, Norte: 769336; El Lote: 1,P8, Este: 550777, Norte: 769618; El Lote: 1, P7; Este: 550629, Norte: 769738; El Lote: 1, P6, Este: 550431, Norte: 7698009, El Lote: 1, P5, Este: 550236; Norte: 769868, El Lote: 1,P4, Este: 549990, Norte: 769941, El Lote: 1, P3, Este: 549893, Norte: 769971, El Lote: 1,P2, Este: 549551, Norte: 769928, El Lote: 1, P1, Este: 549358, Norte: 769902, El Lote: 1,P0, Este: 549358, Norte:769902. Ahora bien, en dicho lote de terreno a mis únicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal, he construido y fomentado las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) Casa construida por el sistema de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento y consta de dos (2) Habitaciones para dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño. 2) Un (1) corral de madera. 3) Una (1) vaquera de madera y techada con zinc de un área aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400Mts2). 4) Cuatro (4) tapones artificiales. 5) Un (1) aljibe. 6) Una (1) cochinera de madera, techada con palmeras denominada caratas. 7) Un (1) gallinero de madera. 8) Ciento Sesenta Hectáreas (160 Has) sembradas de pastos de las distintas especies. 9) Un área de Dos Mil Quinientos metros Cuadrados (2.500M2) sembrada de plátanos. 10) Diecisiete (17) potreros con cerca eléctrica. 11) Totalmente cercada con alambre de púas y estantes de madera dura.- El costo total aproximado de las referidas bienhechurías, sin incluir el valor del terreno, es de: CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.-
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISÈIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELOISA PEÑA
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELOISA PEÑA
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 32.772
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