REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiséis de Julio de Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º.-
Por recibido y visto lla diligencia de fecha 13-6-16, presentada por la Abg. VITA SUSANA ACOSTA S., abogada en ejercicio, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en este proceso, donde solicita al Tribunal que se de por citado al co-demandado JOSE RAFAEL MACEIRA LAZZA, argumentando para ello que el mismo habia otorgado poder a la co-demandada Olivia Maceira Lazza, y que por cuanto esta habia sido citada, se tuviere como citado al codemandado antes nombrado, consignado al efecto documento poder en copia certofocada otorgado por los ciudadanos DIANA ELIZABETH MACEIRA LAZZA Y JOSE RAFAEL MACEIRA LAZZA, mayores de edad, cedulas de identidad nros.15-543.438 y 16.614.754, a la ciudadana OLIVIA MACEIRA LAZZA Y MARIANELA SALAZAR DIAZ, quienes son abogadas, son abogadas, inscritas en el IPSA bajo el nro.118.422 y 118.729, respectivamente, señalandose en dicho poder que el mismo era para la solicitud de declaracion de unicos y universales herederos y elaborar la declaracion del impuesto sucesoral que se presentaría ante el SENIAT, o ante cualquier otro ente administrativa, tramites que se iniciarian ante el Tribunal civil, competente para el caso y ante el seniat. Se ñala igualmente que se le faculta para intentar todo tipo de acciones, citar y darse por citado en nombre de los poderdantes, facultades para convenir, transigir, desistir, promover pruebas, y otras, ahora bien verificado el poder que fuere otorgado en fecha 6 de junio de 2014, observa este juzgador que la abogada-co-demandada OLIVIA MACEIRA LAZZA, efectivamente tiene poder de postulacion a nombre del codemandado JOSE RAFAEL MACEIRA, sin embargo al revisar el auto de admision de fecha 10-3-15, en el mismo se ordeno la citacion en forma individual de cada uno de los codemandado, no se dispuso que el ciudadano JOSE RAFAEL MACEIRA LAZZA fuere citado en la persona de su apoderada judicial Dra. Olivia Maceira Lazza, asi como tampoco se planteo en la orden de comparecencia de los mismos, ni en el recibo de citacion, el cual se consigna en fecha 4-8-25, sin que la accionante hiciera señalamiento alguno sobre este particular, quedando los autos firmes, igual situacion paso con el auto de fecha 02-3-16, el cual no fue objeto de recurso alguno, asi mismo puede observarse que si bien la codemandada fue citada como parte de esta causa, sin embargo al tener poder del codemandado y habersele entregado copia de la compulsa de citacion, entro en conocimiento del presente proceso, y por tanto opero en ese momento la citacion tacita conforme al articulo 216 del Codigo de Procedimiento Civil, desde el dia en que se dejo constancia en el expediente por el alguacil de habersele entregado la citacion.
En este orden de ideas, la SALA DE CASACION CIVIL DE NUESTRO MAXIMO TRIBUNAL, en Sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2011, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, sobre la Citación Tacita o Presunta, establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, dejó sentado lo siguiente:
“….Articulo 216: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”.
Conforme a lo anterior, para que la citación tacita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente. ASÍ PUES PARA QUE LA CITACIÓN TACITA PUEDA CONSIDERARSE COMO TAL, DEBE CONSTAR EN AUTOS LA ACTUACIÓN QUE PERMITA VERIFICAR LA MISMA ….”.
De las anteriores decisiones judiciales, así como del precedente doctrinario, podemos observar claramente que en el caso del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, prevé que la citación tacita puede ocurrir en dos formas básicas para ella, como son en primer lugar la actuación activa de la parte demandada en el proceso, quien actúa en el mismo y se da por citado en el mismo, y el segundo caso, cuando la parte demandada, sin que hubiere señalado que se daba por citado en el proceso, ocurre al mismo y realiza un acto procesal, bien sea una diligencia haciendo cualquier petitorio sin que expresamente se de por citado, o estando presente en un acto de proceso, bien sea una medida cautelar, o cualesquiera otro acto donde el se encontrare en el mismo, y el Tribunal en forma expresa deje constancia de su presencia, lo cual indudablemente debe constar en el expediente, y es desde allí que comienzan los lapsos correspondientes. Debido a ello al habérsele entregado personalmente a la abogada OLIVIA DE JESUS MACEIRA LAZZA, como parte codemandada en la causa, a la vez estaba siendo citada como apoderada del ciudadano JOSE RAFAEL MACEIRA LAZZA, por tener poder de este previo al juicio, por lo que la misma se tiene, como ya se dijo, como citada en forma expresa en relación a su citación personal como codemandada, y en forma tacita como apoderada del codemandado JOSE RAFAEL MACEIRA LAZZA, al tener poder para representarlo y darse por citado y así expresamente se decide conforme al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo y conforme al articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de fecha 02-3-16, ordenándose la reposición de la causa a esa fecha a fines de subsanar el error cometido, debiéndose continuar la causa a partir de esa fecha exclusive, computándose los lapsos procesales transcurridos hasta ese momento, previo a la notificación de las partes en el presente proceso, y como los ciudadanos DIANA ELIZABETH MACEIRA LAZZA Y JOSE RAFAEL MACEIRA LAZZA, tienen como apoderada a la Dra. OLIVIA MACEIRA LAZZA, identificados en autos, se ordena que la notificación se realice en la persona de dicha apoderada, así como la notificación de la apoderada en su propio nombre como codemandada en esta causa y asi se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ELOISA PEÑA ECHENIQUE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ELOISA PEÑA ECHENIQUE.