REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO 2016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: BOMPART NORIEGA ANDREA DELVALLE, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-13.089.378, respectivamente de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SIMON ALONSO, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.818 y de este domicilio, habiéndole correspondido a este Tribunal la referida solicitud por efecto del respectivo sorteo de la Distribución diaria de causas, se ordena darle entrada y su anotación el Libro de Causas respectivo bajo el Nº44.218
Pasa el Tribunal a proveer sobre la solicitud presentada, previa las consideraciones siguientes:
De la revisión del escrito presentado, el Tribunal observa:
La ciudadana: BOMPART NORIEGA ANDREA, solicita que su progenitora la ciudadana TRINIDAD NORIEGA DE BOMPART, sea sometida a interdicción, quien es mayor de edad, casada de este domicilio, de nacionalidad venezolana, portadora de la cedula de identidad No.V.1.04.426, en su condicion de hija, la presente solicitud la realiza por cuanto su progenitora en los ultimos cuatro (4) años desgraciadamente padece de un defecto intelectual grave, que la afecta sus facultades cognitivas y volitivas, según consta en informe medico, en el cual le impide proveer sus propios intereses y por consecuencia le imposibilita la administración de sus bienes conyugales.
Ante esta realidad, ocurren a los fines que se proceda a ordenar la averiguación correspondiente sobre los hechos señalados con el objeto que declare la INTERDICCION de su progenitora, en procura de que adquiera o recobre su capacidad y con este propósito, aplicar principalmente los productos de sus bienes; todo lo que solicitan lo hacen con fundamento en lo establecido en los artículo en el articulo 396 ejusdem, se sirva trasladar y constituirse el tribunal a su cargo a su casa de habitación que es su domicilio conyugal, ubicado en Barrio Guayana, Calle Principal, Casa no 07, San Felix, Estado Bolivar.
De acuerdo a lo narrado en el escrito de la solicitud, el Tribunal observa que la ciudadana: pretenden la declaratoria de CURADOR de su madre, la ciudadana: TRINIDAD NORIEGA DE BOMPART, anteriormente identificada, y siendo que de la revisión a los términos de la referida solicitud y de los recaudos acompañados a la misma, tal solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y cumpliendo los requisitos para su tramitabilidad, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, este Tribunal acuerda:
1) De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131, ordinal 1º, 130 y 132, del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar de la presente solicitud a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Boleta, a la cual se anexará copia debidamente certificada de la solicitud y del presente auto y cuya notificación deberá ser previa a cualquier otra actuación del Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 132 ejusdem. Líbrese Boleta de Notificación
2) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil, se acuerda ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA SOBRE LOS HECHOS IMPUTADOS, y a tales fines acuerda evacuar las siguientes diligencias y actuaciones:
A) Por cuanto de conformidad con lo establecido en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil al abrirse el proceso respectivo, el Juez que conozca de la respectiva solicitud nombrará por lo menos a dos facultativos para que examinen al notado y emitan juicio, se ordena el examen médico neurológico de la ciudadana: TRINIDAD NORIEGA DE BOMPART, por dos (2) facultativos adscritos al servicio de NEUROLOGIA del Hospital “Dr. Raúl Leoni”, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). A tales fines se acuerda librar oficio al Jefe del Servicio de Neurologìa del Hospital “Dr. Raúl Leoni”, adscrito al IVSS, con el ruego de que a la mayor brevedad sea practicada dicha valoración médica y remitan a este Tribunal el referido informe, con indicación de los antecedentes, Diagnóstico y situación actual de la paciente, de la identidad de los médicos que practiquen el examen dicha valoración y suscriban el correspondiente informe (nombres, apellidos, cédulas de identidad, números de matrícula del Ministerio de Salud y del Colegio de Médicos), de la fecha en que fue practicado el examen requerido; correspondiendo al solicitante impulsar las diligencias necesarias ante el Servicio de Neurología antes señalado para la práctica del examen ordenado, incluyendo el traslado de los pacientes en la oportunidad en que le sea fijada por el mencionado Centro Hospitalario. Líbrese oficio.
B) Una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Informe médico ordenado practicar a la ciudadana: TRINIDAD NORIEGA DE BOMPART el Tribunal procederá a fijar oportunidad para el interrogatorio de los prenombrados ciudadanos tal como lo establece el artículo 396 del Código Civil, y a los parientes mencionados en el escrito de la solicitud.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ELOISA PEÑA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA PEÑA
JSM/jc/sg
EXP Nº 44.218