REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA MERCANTIL.-

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por el abogado en ejercicio YONHNY R. PEREZ REINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 134.674, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO ASDRUBAL RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.216.145, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.220.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto del saldo de SIETE (07) Cheques, PRIMERO: BANCO VENEZUELA: Cheque numero:83004019, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 450.000,00), cheque numero 74003900, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs. 80.000,00), cheque numero 16004020, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,00) y cheque numero 082003831, por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES(Bs 320.000,00, girados contra la Cuenta Corriente distinguida con el Nro. 0102-0504-23-0000232030, emitido a mi favor en fechas: trece de abril del 2.016, diecinueve de abril de 2016 y veinte de febrero del 2016, respectivamente; SEGUNDO: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D): Cheque numero: 36000072por un monto de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES(Bs 83.000,00) y cheque numero 3900057, por un monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs134.000,00) girados contra la Cuenta Corriente distinguida con el Nro 0116-0506-18-00227755897, emitido a mi favor en fechas dieciséis y doce de febrero del 2016, respectivamente.

TERCERO:100%BANCO, BANCO UNIVERSAL: CHEQUE Nro. 05-10173773, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs 150.000,00) girados contra la Cuenta Corriente distinguida con el Nro. 0156-0038-15-000090168, emitido a mi favor en fecha primero de junio de 2016; todos emitidos por la ciudadana RAIZA NAILETH SOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.622.953 que al libelo de la demanda fueron acompañados por la parte actora como prueba del derecho que se reclama, los cheques originales anteriormente descritos, y los protestos originales realizado por la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la ciudadana SOTO PEREZ RAIZA NAILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.622.953, de este domicilio para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante ciudadano JULIO ASDRUBAL RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.216.145, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cancelacion de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.667.000.00) que es el monto o cantidad mandada a pagar en los cuerpos de los identificados y opuestos cheques.-
SEGUNDO: la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 44/100 (Bs 26.812,44) por concepto de intereses causados a partir de la fecha cierta de interposición de la presente demanda a la indicada del 5% anual, hasta la total y definitiva cancelacion de las obligaciones demandadas, que hasta la presente fecha se adecua, los cuales fueron calculados asi:
BANCO DE VENEZUELA: Bs.1.300.000, 00 X 5%= Bs. 65.000,00 /12 =Bs 5.416,66 X 4= Bs 21.666,64.-
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D): Bs 217.000,00 X 5%= Bs 10.850,00/12= Bs 904,16 X 4= Bs 4.520,80.
BANCO 100% BANCO, BANCO UNIVERSAL: Bs 150.000,00 X 5= Bs 7.500,00 /12 Bs 625,00 X 1= Bs 625,00. para un total de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 44 CENTIMOS.


TERCERO: Adicionalmente, solicito la cancelación de la suma de DIEZ MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 10.089,00) por los gastos originados del protesto de Ley realizado traslado de la Notaria para levantar el protesto.
CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 416.750,00), por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado por concepto de los cheques demandados.
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entrégasele al Alguacil para practicar la intimación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación. En cuanto a la medida solicitada el tribunal se pronunciara posteriormente.
Se ordena colocar a buen resguardo los Cheques originales con sus respectivos protestos consignados junto al libelo de la demanda anteriormente identificados, previa su certificación en autos, por lo que se insta a la parte actora consignar copia para su certificación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELOISA PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELOISA PEÑA
JSM/jc/SG
Exp Nº 44.220