REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE JULIO DEL 2.016
AÑOS: 205º Y 156º
COMPETENCIA CIVIL

Notificados como se encuentra ambas partes en el presente juicio de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano FELIX ALBERTO FLORES MARCANO contra la Sociedad Mercantil CONCESIONARIO TOYOGIL, PUERTO ORDAZ, C.A, es por lo que este Tribunal en cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 15/07/2016, se ordena librar los oficios los cuales deberán ser acompañados de copias certificadas de los escritos de pruebas respectivos, dirigidos a:
• Dirección Del Omdecu-Caroní actual INDEPABIS, ubicado al lado del Polideportivo el Gallo, San Félix- Estado Bolívar;
• Sala De Sustanciación Del Instituto Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios (INDEPABIS), ubicada en la avenida Libertador, C.C. Los cedros, Mezanine 2, Urbanización la Florida, Caracas;
• Cámara Nacional De Talleres Mecánicos Canatame, Seccional Guayana;
• Coordinación Regional Del Instituto Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios (INDEPABIS) de Puerto Ordaz, ubicada en la Torre Continental, Mezanine uno, Alta Vista, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Así mismo se deja constancia que consta en el folio (220) se observa lo siguiente “…REPONE LA CAUSA al estado de en que se encontraba para el día 27-3-14, fecha en que culmino la etapa de promoción de pruebas…” evidenciándose en el computo que riela en el vuelto del folio (171) que para el 27-3-14, culmino fue el lapso de Evacuación de Pruebas, por lo que este tribunal deja salvado el error cometido en la Sentencia Interlocutoria de Reposición. Líbrese los respectivos oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE SARCHE MARIN EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jjc/eloisa
Exp. 42.982