REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDCIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL 2016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vistas y recibidas las actuaciones distinguidas con el N° 7847, mediante Oficio N° 16-5152, de fecha 18/07/2016, constante de diez (21) folios útiles, provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con motivo del juicio que por DIVORCIO , le sigue el ciudadano ANTONIO NOEL SUBERO, en contra de la Ciudadana NELSI DEL CARMEN FIGUERA, con motivo de la declaración de incompetencia por razón de la materia planteada por el referido tribunal; por ende este Juzgado acepta la declinatoria de competencia, se le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.222
Vista la anterior demanda por DIVORCIO y sus anexos, presentada por el ciudadano ANTONIO NOEL SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.501.391, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS E. MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.170, y de este domicilio.Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes en forma personal al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día de Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadana: NELSI DEL CARMEN FIGUERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5337248, de este domicilio, para cuyo acto, las partes podrán hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos, con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal al referido acto, será causa de extinción del proceso. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/sg
Exp.44.222