REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA AGRARIA.
SOLICITANTE: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.537.678 y do684.704, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada NANCY SALAS, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.355 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 29 de Marzo del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por el ciudadano; RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.537.678, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NANCY SALAS, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.355, relativo a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: : PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hacen varios años y no les comprende conmigo las generales de ley.- SEGUNDO: Dirán los testigos, si saben, les consta y pueden afirmar que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas construido, con dinero de dinero de mi propio peculio, provenientes de mis ahorros personales, se encuentran ubicadas en la dirección mencionada y con las coordenadas establecidas en la Carta de registro Agrario.- TERCERO: Igualmente dirán los testigos si conocen las bienhechurías en referencias y si pueden asegurar que las mismas tienen un costo aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), sin incluir el valor del terreno.- CUARTO: Dirán los testigos si saben y les consta que las referidas bienhechurías y el terreno antes descrito los he poseído durante mas de Diez (10) años, en forma publica, pacifica, continua, ininterrumpida, no equivoca y con la intención de tenerlas como su único dueño, sin que hasta ahora nadie me disputare el derecho que sobre ellas tengo. Que Evacuada como asea la presente solicitud, pido respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, Numerales 01 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Gaceta Oficial Nº 40421, de fecha 28 de Mayo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1197, Numerales 01 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Gaceta Oficial Nº 40.421, de fecha 28 de Mayo del año 2014, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a su favor para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurias con finalidad agraria, objeto de esta solicitud y les sean devueltas las originales con sus resultas, para su debida Protocolización ante el registro Público correspondiente. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 29 de Marzo del año 2016, y por auto de fecha 31 de Marzo del año 2016, se le dio entrada, este Tribunal, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asi como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 31/03/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.254 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).
Mediante acta de fecha 07 de Junio del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 23/05/2016.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Julio del presente año, por el ciudadano: LUIS EDUARDO MANRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.288.287, domiciliado en Upata, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en su carácter de Experto Fotográfico designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna Cincuenta (50) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 12 / 07/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.537.678, y de este domicilio. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Dirán los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hacen varios años y no les comprende conmigo las generales de ley.- SEGUNDO: Dirán los testigos, si saben, les consta y pueden afirmar que las referidas bienhechurías me pertenecen por haberlas construido, con dinero de dinero de mi propio peculio, provenientes de mis ahorros personales, se encuentran ubicadas en la dirección mencionada y con las coordenadas establecidas en la Carta de registro Agrario.- TERCERO: Igualmente dirán los testigos si conocen las bienhechurías en referencias y si pueden asegurar que las mismas tienen un costo aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), sin incluir el valor del terreno.- CUARTO: Dirán los testigos si saben y les consta que las referidas bienhechurías y el terreno antes descrito los he poseído durante mas de Diez (10) años, en forma publica, pacifica, continua, ininterrumpida, no equivoca y con la intención de tenerlas como su único dueño, sin que hasta ahora nadie me disputare el derecho que sobre ellas tengo
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
En el día de hoy, Siete (07) de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: ANA LUCIA LANZ ARIAS, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ANA LUCIA LANZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.505.505 y domiciliada en El Palmar, Calle Ricaute, Sector El Parque, Casa S/N, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.537.678 y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY SALAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.355 y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial del solicitante, Abg. NANCY SALAS, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GÓMEZ, desde hace varios años y no les comprenden las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si, lo conozco desde hace cinco (5) años aproximadamente, por medio de mi padre”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta y puede afirmar que las referidas bienhechurías le pertenecen al ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ por haberla construido con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales, la cual se encuentra ubicadas en el Sector La Carbonera, Asentamiento Campesino San Fe, Jurisdicción del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien del Estado Bolívar? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta“. TERCERA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que las bienhechurías en referencias tienen un costo aproximado de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00)? CONTESTÓ: “Si, y es cierto y me consta que dicha bienhechurías tiene ese valor” CUARTA: ¿Diga la testigo si saben y le consta que las referidas bienhechurías y el terreno antes descrito lo ha poseído durante diez (10) años en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida, no equivoca y con la intención de tenerlas como único dueño, sin que hasta ahora nadie le disputare el derecho que sobre ella tenga.? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano. RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GÓMEZ ha venido poseyendo en forma publica y pacifica y con carácter de propiedad de su bienhechurías.“ Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
En el día de hoy, Siete (07) de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GARCIA PRADO, promovido como testigo de la parte solicitante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANCISCO ANTONIO GARCIA PRADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión manipulador de alimentos, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.617.267 y domiciliado en la Urbanización Carlos Enrique Álvarez, Casa Nº 71, Calle Bolívar, Upata - Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Se deja constancia que se encuentra presente en dicho acto el solicitante, ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.537.678 y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NANCY SALAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.355 y de este domicilio. Seguidamente la Apoderada Judicial del solicitante, Abg. NANCY SALAS, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GÓMEZ, desde hace varios años y no les comprenden las generales de Ley?.- CONTESTÓ: “Si, lo conozco desde hace quince (15) años aproximadamente”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta y puede afirmar que las referidas bienhechurías le pertenecen al ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, por haberla construido con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales, la cual se encuentra ubicadas en el Sector La Carbonera, Asentamiento Campesino San Fe, Jurisdicción del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien del Estado Bolívar? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta“. TERCERA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que las bienhechurías en referencias tienen un costo aproximado de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00)? CONTESTÓ: “Si, y es cierto y me consta que dicha bienhechurías tiene ese valor” CUARTA: ¿Diga la testigo si saben y le consta que las referidas bienhechurías y el terreno antes descrito lo ha poseído durante diez (10) años en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida, no equivoca y con la intención de tenerlas como único dueño, sin que hasta ahora nadie le disputare el derecho que sobre ella tenga.? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que el ciudadano. RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GÓMEZ ha venido poseyendo en forma publica y pacifica y con carácter de propiedad de su bienhechurías.“ Cesaron. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
De las anteriores declaraciones de los testigos presentados este Tribunal considera que los mismos son contestes en sus dichos al afirmar que conocen a los solicitantes y que fueron estos que realizaron las bienhechurías de las que hoy se solicita el Titulo Supletorio, por lo que se le otorga pleno valor probatorio a este respecto, en sede de jurisdicción voluntaria, destacándose que los mismos en caso de juicio contencioso podrán estar sometidos al control de la prueba y así se establece conforme al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una parcela de terreno de propiedad del ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 37.323 de fecha 13 / 11 / 2001 y reformada en fecha 29/07/2010, Gaceta Oficial Nº 5.991; Solicitud de Inscripción de Registro Agrario Nº_______; Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 78343514RAT0001476; Copia del Área de Registro Agrario, otorgado por el Ministerio de Agricultura y Cría, del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras-Bolívar. Sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector La Carbonera, Asentamiento Campesino Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien, del estado Bolívar, la cual tiene una superficie Trescientas Cuarenta y Cinco Hectáreas con Ocho Mil Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados (345hs con 8.318mts2) ubicado entre los linderos NORTE: Vía de Penetración al Sector La Carbonera; SUR: Terreno ocupado por Ignacio Becerra; ESTE: Terreno ocupado por Cristóbal Sequea y OESTE: Terreno ocupado por Alejandro Romero, cuya jurisdicción geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universales Transversal de Mercator (UTM), uso 20, Datum REGVEN, identificados de la siguiente manera: El Lote : 2, P0, ESTE: 638726, NORTE: 883696; El Lote 2, P5, ESTE: 637770, NORTE: 881677, El Lote 2, P4, ESTE: 638264, NORTE: 881409, El Lote 2, P3, ESTE: 639156, NORTE: 883013.El Lote 2, P2, ESTE: 639293, NORTE: 883358, El Lote 2, P1, ESTE: 638726, NORTE: 883696, El Lote 1, P0, ESTE: 640107, NORTE: 885562, El Lote 1, P12, ESTE: 640072, NORTE:885143, El Lote 1, P11, ESTE: 639977, NORTE: 884712, El Lote 1 P10, ESTE: 639353, NORTE: 883514, El Lote 1, P9, ESTE: 639293, NORTE: 883358, El Lote 1, P8, ESTE: 640283, NORTE: 883249, El Lote 1, P7, ESTE: 641077, NORTE: 883425, El Lote 1, P6, ESTE: 640866, NORTE: 884457, El Lote 1, P5, ESTE: 640639, NORTE: 884408, El Lote 1, P4, ESTE: 640543, NORTE: 884813, El Lote 1, P3, ESTE: 640406, NORTE: 884771, El Lote 1, P2, ESTE: 640227, NORTE: 885722, El Lote 1, P1, ESTE: 60107, NORTE: 885562. Sobre dicha parcela de terreno me fue otorgado Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario Numero 78343514RAT0001476, según consta en el documento debidamente autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), de fecha 02 de Diciembre del año 2.014, bajo el Nº 81, Folio 166, Tomo: 3.300, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Unidad de Memoria Documental, en fecha 11 de Diciembre del año 2014. En un área de la mencionada parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio, proveniente de mismo ahorros personales, las siguientes bienhechurías denominadas Fundo MOITACO, el cual consta de las siguientes bienhechurías: Primero: Una (01) Casa que tiene un área aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 mts 2) de construcción, con paredes de bloques de cemento; techo de zinc y pisos de cemento pulido; constante de tres (3) habitaciones, unas (1) sala comedor y cocina empotrada, una (1) sala de baño, con todos sus accesorios sanitarios, y un (1) lavandero, Segundo: Un (01) Galpón que tiene un área aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts 2) de construcción, construido con estructura metálica, techo de acerolit, pisos de cemento sin pulir, dividido en cinco (5) depósitos, Tercero: Un (01) corral que tiene un área aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2) de construcción, construido con tubos de hierro, Cuarto: Una (1) Balanza Ganadera, Quinto: Deforestación, Mecanización y Sembradío de Trescientas Hectáreas (300 Has) de pasto artificial, Sexto: Veintiún (21) Potreros cercados con alambres de púas y estantes de madera, Séptimo: Veintiún (21) Tapones o lagunas artificiales de diferentes capacidades volumétricas, Octavo: Un (1) pozo perforado, Noveno: Un (1) Tanque para enfriamiento de leche con capacidad para Mil (1.000) Litros, Décimo: Instalación de Una (1) Planta eléctrica de 56 KVA, Décimo Primero: Un (1) Equipo de Ordeño de Cuatro (4) Puestos, Décimo Segundo: Un (1) tendido y/o acometida eléctrica de aproximadamente tres (3) kilómetros de 110v y 220v con su respectivo Banco de Transformador, y Décimo tercero: Cerca perimetral de estantes de madera y alambres de púas, ubicada en toda la periferia de la U.P. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías, sin incluir el valor del terreno, es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00).
El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la inspección Judicial antes descrita, en virtud que en ella se evidencia claramente las bienhechurías, así como siembras y animales y demás elementos propios de la actividad Agraria en el fundo inspeccionado, ello conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
En colación con lo anterior, destaca quien aquí suscribe que ciertamente el caso bajo estudio se enmarca en armonía con lo aquí planteado, por cuanto es más que evidente que este Tribunal conforme a lo ordenado en el Acta de la Inspección realizada por este Tribunal en fecha 12/ 07 / 2016, mediante escrito presentado en fecha 14 de Julio del presente año, por el Ciudadano: LUIS EDUARDO MANRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.288.287, en su carácter de Fotógrafo designado por el solicitante en el presente Título Supletorio, en la cuál consigna Cincuenta (50) Imágenes Fotográficas, efectuadas el 14 / 07/ 2016, en relación a la Inspección realizada en esa misma fecha, confrontando este Tribunal con las declaraciones de los testigos, así como lo descrito en el libelo de la presente solicitud, que efectivamente son fieles y exactas. De lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la practica de la inspección judicial, de la pretensión plasmada en el contenido del escrito de solicitud de titulo supletorio, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el solicitante ciudadano: RIGOBETO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.537.678 y de este domicilio, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Titulo de Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.537.678 y de este domicilio, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano: RIGOBERTO ANTONIO MANRIQUE GOMEZ, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el sector La Carbonera, Asentamiento Campesino Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie Trescientas Cuarenta y Cinco Hectáreas con Ocho Mil Trescientos Dieciocho Metros Cuadrados (345hs con 8.318mts2) ubicado entre los linderos NORTE: Vía de Penetración al Sector La Carbonera; SUR: Terreno ocupado por Ignacio Becerra; ESTE: Terreno ocupado por Cristóbal Sequea y OESTE: Terreno ocupado por Alejandro Romero, cuya jurisdicción geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universales Transversal de Mercator (UTM), uso 20, Datum REGVEN, identificados de la siguiente manera: El Lote : 2, P0, ESTE: 638726, NORTE: 883696; El Lote 2, P5, ESTE: 637770, NORTE: 881677, El Lote 2, P4, ESTE: 638264, NORTE: 881409, El Lote 2, P3, ESTE: 639156, NORTE: 883013.El Lote 2, P2, ESTE: 639293, NORTE: 883358, El Lote 2, P1, ESTE: 638726, NORTE: 883696, El Lote 1, P0, ESTE: 640107, NORTE: 885562, El Lote 1, P12, ESTE: 640072, NORTE:885143, El Lote 1, P11, ESTE: 639977, NORTE: 884712, El Lote 1 P10, ESTE: 639353, NORTE: 883514, El Lote 1, P9, ESTE: 639293, NORTE: 883358, El Lote 1, P8, ESTE: 640283, NORTE: 883249, El Lote 1, P7, ESTE: 641077, NORTE: 883425, El Lote 1, P6, ESTE: 640866, NORTE: 884457, El Lote 1, P5, ESTE: 640639, NORTE: 884408, El Lote 1, P4, ESTE: 640543, NORTE: 884813, El Lote 1, P3, ESTE: 640406, NORTE: 884771, El Lote 1, P2, ESTE: 640227, NORTE: 885722, El Lote 1, P1, ESTE: 60107, NORTE: 885562. Sobre dicha parcela de terreno me fue otorgado Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de registro Agrario Numero 78343514RAT0001476, según consta en el documento debidamente autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), de fecha 02 de Diciembre del año 2.014, bajo el Nº 81, Folio 166, Tomo: 3.300, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Unidad de Memoria Documental, en fecha 11 de Diciembre del año 2014. En un área de la mencionada parcela de terreno he construido con dinero de mi propio peculio, proveniente de mismo ahorros personales, las siguientes bienhechurías denominadas Fundo MOITACO, el cual consta de las siguientes bienhechurías: Primero: Una (01) Casa que tiene un área aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 mts 2) de construcción, con paredes de bloques de cemento; techo de zinc y pisos de cemento pulido; constante de tres (3) habitaciones, unas (1) sala comedor y cocina empotrada, una (1) sala de baño, con todos sus accesorios sanitarios, y un (1) lavandero, Segundo: Un (01) Galpón que tiene un área aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts 2) de construcción, construido con estructura metálica, techo de acerolit, pisos de cemento sin pulir, dividido en cinco (5) depósitos, Tercero: Un (01) corral que tiene un área aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2) de construcción, construido con tubos de hierro, Cuarto: Una (1) Balanza Ganadera, Quinto: Deforestación, Mecanización y Sembradío de Trescientas Hectáreas (300 Has) de pasto artificial, Sexto: Veintiún (21) Potreros cercados con alambres de púas y estantes de madera, Séptimo: Veintiún (21) Tapones o lagunas artificiales de diferentes capacidades volumétricas, Octavo: Un (1) pozo perforado, Noveno: Un (1) Tanque para enfriamiento de leche con capacidad para Mil (1.000) Litros, Décimo: Instalación de Una (1) Planta eléctrica de 56 KVA, Décimo Primero: Un (1) Equipo de Ordeño de Cuatro (4) Puestos, Décimo Segundo: Un (1) tendido y/o acometida eléctrica de aproximadamente tres (3) kilómetros de 110v y 220v con su respectivo Banco de Transformador, y Décimo tercero: Cerca perimetral de estantes de madera y alambres de púas, ubicada en toda la periferia de la U.P. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías, sin incluir el valor del terreno, es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00).
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.768
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