REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA AGRARIA.-

Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el Abogado QUEOVADI JOSE RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.950.864, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.256 y de este domicilio, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación de la ciudadana: ADALBERTO RAFAEL TREMARIA CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.002.121 y domiciliado en el Sector CHAGUARAMAL, Parroquia Padre Pedro Chien Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolivar. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

“Omissis… En un lote de terreno denominado “LA SALVACION”, ubicado en el Sector CHAGUARAMAL, Parroquia Padre Chien, Municipio Padre Pedro Choen del Estado Bolivar, constante de una superfivcie de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MNETROS CUADRADOS(29 Has. Con 7182 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ZENAIDA URQUIAL; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: VIA DE PENETRACION; y OESTE : TERRENO OCUPADO POR LUIS GONZALEZ, demarcado por los puntos de coordenadas levantada en Proyeccion Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20. Dicho lote de terreno, a mis unicas y exclusivas expensas y con dinero proveniente de mi peculio personal, he construido y fomentado las siguientes bienhechurias: 1) Una (01) Casa construida por el sistema de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento y consta de una (1) Habitacion para dormitorio, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño en construccion y una (1) cocina en construccion. 2) Un corral de madera. 3) Una (1)vaquera de madera y techada con zinc de un area de un area aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados(150 Mts2). 4) cuatro (4) tapones artificiales. 5) Un deposito para agua con capacidad para Diez Mil Litros (10.000 Lts). 6) veinticinco hectáreas(25 Has)sembradas de pastos de las distintas especies. 7) Árboles frutales entre ellos plátano, guanábana y naranja. 8) siete(7) potreros totalmente divididos con cercaron alambre de púas y estantes de madera dura. 9) El area perimetral totalmente cercada con alambre de púas y estantes de madera dura. 10) Tendido Eléctrico en Alta tensión Interno con una extensión aproximada de Doscientos Veinte metros y un Transformador de 25 KVA. Ahora bien, Ciudadano Magistrado, con el objeto de alcanzar de ese Organo Tribunalicio una decisión que sea emitida bajo la forma de TITULO suficiente de propiedad a favor de mi representado con relacion a las especificadas bienhechurias, enclavadas sobre el Lote de terreno señalado con vocacion agrícola y pecuaria, y previamente autorizado para la solicitud, tramitación y registro del titulo Supletorio, según resolucion del ministerio del poder popular para la agricultura y tierras , publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de mayo de 2014, identificada con el N. 40.421, es por lo que promuevo como prueba testimonial, a los ciudadanos Ayaritt Flores y Natalia Ciampani quienes son venezolanas, mayores de edad, habiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.550.348; V;-21.236.677, respectivamente, domiciliados Municipio Piar del Estado Bolivar, que en su oportunidad presentare en ese Juzgado, para que una vez satisfechos lo requerimientos de Ley, se sirvan interrogarlos sobre los siguientes :PRIMERO: Que si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a mi mandante ADALBERTO RAFAEL TREMARIA CONTRERAS. SEGUNDO: Si tambien saben y les consta que4 en el mencionado Lote de terreno denominado “ LA SALVACION” se dedica a las labores agrícolas y pecuniarias en la siembra de pastos y cria de ganado vacuno con fines comerciales y/o de doble proposito, ademas de la venta de productas lacteos y sus derivados. TERCERO: Sisaben y les consta que desde un primer momento toda la construcción y fomentación de las bienhechurias, han sido pagadas con dinero de mi unico y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dichas bienhechurias, e igualmente el pago de mano de obra, tambien han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente. CUARTO:si es cierto y les consta por el co0nocimiento que tienen de las indicadas bienhechurias , que hasta ahora he invertido la suma DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs280.000,00), por lo que me pertenecen de pleno derecho. QUINTO : que den razon fundada y circunstancia de sus dichos.-
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: ADALBERTO RAFAEL TREMARIA CONTRERAS, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (10:00 a.m. y 10:30 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el SEPTIMO (7Mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el Sector Agrícola denominado “LA SALVACION”, ubicado en el Sector CHAGUARAMAL, Parroquia Padre Chien, Municipio Padre Pedro Choen del Estado Bolívar, constante de una superfivcie de VEINTINUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MNETROS CUADRADOS(29 Has. Con 7182 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: TERRENO OCUPADO POR ZENAIDA URQUIAL; SUR: VIA DE PENETRACION; ESTE: VIA DE PENETRACION; y OESTE : TERRENO OCUPADO POR LUIS GONZALEZ. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/sg
EXP. Nº 32.784