REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE JULIO DEL 2016.
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Visto la solicitud contenida en la diligencia de fecha 30 de mayo del presente año, suscrita por la ciudadana: MILADYS NAILED ROJAS RINCONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.441.821 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALCALA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.581 y de este domicilio, parte solicitante en el presente juicio, por ser procedente el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los Documentos Originales que cursan a los folios Nros. 12 y 13 del expediente signado con el Nº 43.763 y con inserción del presente auto, previa certificación en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión dictada en fecha 25 / 01 / 2016; es por lo que este Despacho Judicial declara por terminado la presente demanda de: DIVORCIO, presentada por MILADYS ROJAS contra FRANCISCO NUÑEZ DIANES. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2.016). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
Exp. N° 43.763