REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º

RESOLUCION Nº. PJ0192016000185
ASUNTO: FP02-V-2015-000912

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En fecha 02 de octubre de 2015 este Tribunal admitió demanda de divorcio presentado por el ciudadano José Sánchez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.728.461 y de este domicilio, debidamente representado por los profesionales del derecho José Ferreira y Zuleika Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 121.631 y 200.768 contra Lourdes Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.498.294 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

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Es evidente que, desde el día 02 de octubre de 2015, fecha en la cual se admitió la presente demanda, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio incoado por José Sánchez contra Lourdes Rincones.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la once y cuarenta de la mañana (11:40am).-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-




MC/SCH/víctor.-