REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Asunto: FP02-V-2014-001249

El día 11/11/214 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por la ciudadana Raiza Belen Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.881.243 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Rafael José Pulido Freire, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que se evidencia de la partida de nacimiento anexa que en fecha 07 de enero de 1960 nació su hermana de nombre Belkis del Valle Romero Romero.

Que su hermana desde su nacimiento ha convivido bajo la guarda y protección familiar, es especial la de su difunta madre Carmen Belén Romero.

Que su hermana desde su nacimiento padece de discapacidad mental tal y como lo demuestra del informe que realiza la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Alega que su madre era quien cubría en forma directa los gastos de su discapacitada hermana y que ahora queda a su sola y única expensa, que era su madre estaba pensionada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y su hermana puede optar por el beneficio de pensión de sobreviviente y es por lo que se encuentra realizando los tramites pertinentes para que se le pueda otorgar la misma; todo debido a la falta de capacidad económica para solventar los gastos que representa el cuido de su discapacitada hermana.
Por todo lo antes expuesto solicita se declare la interdicción de discapacitada hermana y que se le nombre tutor, a los fines de realizar los trámites pertinentes para la obtención de una pensión de sobreviviente.

En fecha 17/11/2014 fue admitida la solicitud, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los libros correspondientes.

El día 28/01/2015 se tomó la entrevista de la presunta entredicha ciudadana Belkis Del Valle Romero, el tribunal observo de dicha entrevista que respondió con dificultad, sin claridad al hablar y de manera a veces incorrecta, presenta dificultad al oír, que había que hablarle con señas.

En fecha 09/05/2016 el Dr. Héctor Cipriani, jefe de Psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, entregó su respectivo informe donde señaló que la ciudadana Belkis Del Valle Romero Romero presenta un diagnostico de discapacidad intelectual moderada.-

El día 31/05/2016 este tribunal dictó sentencia interlocutoria que decretó la interdicción provisional de la ciudadana Belkis del Valle Romero Romero y designó como tutor interino a la ciudadana Raiza Belén Romero.-

En fecha 29/06/2016 se recibió diligencia de la ciudadana Raiza Belen Romero debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Rafael José Pulido donde expone que la ciudadana Belkis Del Valle Romero Romero falleció el 20/06/2016 y consignan acta de defunción.-

Los juicios de inhabilitación e interdicción producen sus efectos directamente sobre la personas alterando o modificando su estado y capacidad de manera que si el entredicho o inhábil fallecen el proceso se extingue por inutilidad de su objeto.-

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso en la presente solicitud de interdicción intentado por la ciudadana Raiza Belen Romero en beneficio de la ciudadana Belkis Del Valle Romero Romero.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.




MAC/SCH/trinavf.-
Resolución N° PJ0192016000194.
ASUNTO: FP02-V-2014-001249