REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: FH02-X-2016-000028.
De seguidas el tribunal revisará si se encuentren llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la presunción del buen derecho el juzgador encuentra que la demandante produjo con su demanda un título supletorio registrado sobre un inmueble del sector Las Moreas, calle Independencia y El Merecure, evacuado por el Juzgado 1º Civil de Primera Instancia de esta ciudad en el año 1982, inscrito en el Registro Público el 27 de agosto de 1993 bajo el número 26, protocolo primero, autorizado por la Sindicatura Municipal el 21 de julio de 1993. Este documento prima facie es apreciado como una presunción grave del derecho reclamado quedando a salvo lo que resulte de los alegatos y probanzas que en contrario pudiera promover la demandada.

En cuanto al peligro de ilusoriedad del fallo se advierte que junto al libelo se produjo una copia de otro título supletorio a nombre de la demandada Marvin Yoelis Arvelaez Velásquez evacuada por el juzgado primero del Municipio Heres del Estado Bolívar el 22 de mayo de 2014 sobre un inmueble en el sector Las Moreas, calle Independencia con calle El Merecual de 529,25 metros cuadrados registrado el 21 de julio de 2015 con el nº 2015.409 del inmueble matriculado con el nº 299.6.3.1.3799, asiento registral 2 del Libro de Folio Real del año 2015, el cual fue vendido por el Municipio Heres a la demandada el 12 de marzo de 2015 y registrado el 7 de abril del mismo año.

A juicio de este sentenciador salvo lo que se resuelva en el debate probatorio la circunstancia de que aparentemente sobre un mismo inmueble existan dos anotaciones registrales que sirven de título de propiedad a ambas partes representa un grave peligro para la seguridad del tráfico inmobiliario y la confianza de los ciudadanos en el Registro Público dado que si en verdad ambos títulos se refieren al mismo inmueble las partes pudieran enajenarlo en perjuicio de terceros adquirentes de buena fe que consientan en comprarlo dando por buena la información que se origina en la inscripción registral; incluso para la demandante representa una situación de riesgo el que la eficacia de un hipotético fallo favorable pueda menoscabarse con el sencillo expediente de traspasar el dominio por parte de la demandada que cuenta en apariencia con un título inscrito en el Registro Público.

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de ley y vistos los documentos acompañados al libelo de demanda, este tribunal Decreta la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Una parcela de terreno con una superficie aproximada de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (542,95 M2). Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, encontrándose inscrito bajo el N° 299.6.3.1.3799, donde se encuentra enclavada una casa tipo unifamiliar, ubicada en el Barrio Las Moreas, casa S/N°, calle Independencia con calle Merecure, Parroquia Catedral, de esta Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar de las siguientes características: casa tipo unifamiliar, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro y ventanas basculares con protectores de hierro, instalaciones de aguas blancas, electricidad, la cual esta dividida en cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje y un (01) local de paredes de bloques, piso de cemento con tres (03) Santamaría y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Sra. Alicia Betancourt, con treinta metros con cuarenta y siete centímetros (30,47 mts.); Sur: calle Independencia con treinta metros con dieciséis centímetros (30,16 Mts.); Este: calle Merecure con diecisiete metros con dieciocho centímetros (17,18 Mts.) y Oeste: Sr. Anelissie Arbelaez con diecisiete metros con setenta y seis centímetros (17,76 Mts, correspondiente al libro de folio real de fecha 21 de julio de 2.015. Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.- En esta misma fecha se libro el oficio N° 025-347/2.016.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Asunto Principal: FP02-V-2016-326.-
Resolución N° PJ0192016000201.-