REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº PJ0192016000212
RECURSO Nº FP02-R-2016-000168
ASUNTO Nº FP02-V-2016-00086
En la presente causa de interdicto de amparo a la posesión incoada por Ligia De Los Ángeles López, debidamente representada por el abogado en ejercicio Pedro Rafael Goitia Manzano, contra los ciudadanos Pablo Rodríguez Soto y Ramón José Vidal Pérez Pablo Rodríguez Soto, debidamente representados por el profesional del derecho Leonardo Rangel se dictó sentencia el 29 de junio del presente año.
El 21 de julio de 2016 el representante legal del ciudadano Fady Kayyal Azar tercero en esta causa, abogado Rafael Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.152, interpone recurso de APELACIÓN contra el auto dictado en fecha 18-07-2016.
Este Tribunal considera importante resaltar que la apelación es un recurso procesal concedido por el legislador para que todo sujeto que sea parte en un juicio ejerza su derecho de defensa, consagrado en la constitución, cuando este en desacuerdo con la decisión proferida por alguno órgano jurisdiccional que afecte sus intereses, en este sentido solo las partes o los terceros a quienes perjudique una decisión judicial pueden ejercer dicho recurso, haciendo la salvedad que en el caso de los terceros el recurso lo pueden ejercer cuando se trate de una sentencia definitiva que le ocasione alguno de los agravios señalados en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil.
El ciudadano Fady Kayyal Azar no es parte en este proceso, sino un tercero que hizo valer la oposición prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, pero la decisión apelada no es una sentencia definitiva sino una interlocutoria que revoca el decreto de amparo a la posesión en virtud de lo cual el recurso de apelación es INADMISIBLE y así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.,).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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