REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º Y 157º
ASUNTO Nº FP02-S-2016-001254
Vista la diligencia de la defensora pública segunda en materia agraria abogada Lisbeth Silva Guerrero, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.231, actuando en representación de la ciudadana María Teresa Martínez en la que solicita la citación de los ciudadanos Carlos Machado, Elena Herrera y Elida Herrera para salvaguardar el debido proceso y su derecho de defensa previsto en el artículo 49 constitucional el tribunal observa que por tratarse de una inspección ocular no contenciosa no se requiere la citación de terceros interesados puesto que tal acto de comunicación no está previsto por los artículos 938 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil que son las normas rectoras en cuanto a la evacuación de reconocimientos judiciales antes que halla juicio ante la ausencia de normas que regulen el desarrollo de los actos de jurisdicción voluntaria en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Si la razón de la inspección extraproceso es que se ponga constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas (938 Código de Procedimiento Civil) o que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo por la modificación o desaparición del estado o circunstancias de cosas, lugares o personas por el transcurso del tiempo (1429 Código Civil), es decir, la nota característica de este tipo de reconocimientos es la urgencia no tiene sentido que se demore su evacuación mientras se realiza el trámite de la citación personal o por carteles de unos terceros que no tienen siquiera la cualidad de partes, pues tal cualidad la da la pendencia de una procedimiento contencioso.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primera Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de citación de los terceros Carlos Machado, Elena Herrera y Elida Herrera formulada por la Defensora Pública en materia agraria abogada Lisbeth Silva Guerrero.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 pm).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/josmedith
Sentencia interlocutoria PJ0192016000216
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