REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
206º Y 157º
Vista la anterior solicitud de curatela presentada por el ciudadano Francisco de Sao Gabriel Farinha, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.489.843 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Cristian Malla Pinto, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 119.202 respectivamente de este domicilio. Désele entrada en los libros de registros de causas respectivas.
El solicitante alega que producto de su unión concubinaria que sostuvo con la ciudadana María Zulmira Ambrozio de Farinha (hoy fallecida) en fecha diecisiete (17) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1.979) nació en el estado Varga su hijo Nelson Gabriel Farinha Ambrozio.
Señala que desde muy temprana edad su descendiente empezó ha presentar una conducta errática y desorganizada, cambios drástico y sin motivos en su estado emocional, tornándose agresivo con sus familiares mas cercanos así como con sus allegados y conocidos.
Señala que luego de varias evaluaciones y hospitalizaciones su hijo Nelson Gabriel Farinha Ambrozio fue diagnosticado con un trastorno psicótico tipo esquizofrenia paranoide por lo que fue atendido y cuidado tanto por su esposa como él.
Que desde la desafortunada muerte de su cónyuge, él asumió del cuidado de su hijo completamente.
Que a raíz de la muerte de su esposa su hijo Nelson Gabriel Farinha Ambrozio modificó radicalmente su conducta quien constantemente (aprovechando su dedicación matutina al negocio familiar) incumple con su tratamiento médico, escapándose de su hogar; deambulando por largas horas por sectores de la ciudad, inclusive viajado reiteradamente a su ciudad natal (Estado Varga) sin su permiso; conocimiento ni autorización, lo que le ha generado constante estrés y preocupación, ya que durante sus viajes incurre en gastos exorbitante y desmedido en hospedajes, alimentación, traslado entre otros que ha tenido que sufragar con dinero de su propio peculio ya que su hijo nunca ha trabajado.
Manifiesta que para la fecha de la presentar esta solicitud su hijo Nelson Gabriel Farinha Ambrozio se encuentra desaparecido desde el día martes diecinueve (19) del presente mes y año.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El supuesto inhábil, Nelson Gabriel Farinha Ambrozio, padece presuntamente de trastorno psicótico tipo esquizofrenia paranoide, padecimiento que por máximas de experiencia este juzgador conoce que su origen es congénito. Nelson Gabriel Farinha Ambrozio nació en el año 1979 según la copia del acta de nacimiento que fue anexada a la solicitud de interdicción; por consiguiente, la competencia para instruir esta causa la tiene el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial en atención a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional plasmada en el fallo Nº: 289 del 18 de marzo de 2015.
Por las razones expuestas se declina la competencia en el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo del Tribunal d conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30. P.M. de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Abraham.-
ASUNTO Nº. FP02-S-2016-001770
RESOLUCION Nº. PJ0192016000219
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