REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ANTECEDENTES
El día 03/06/2015 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en la misma fecha por este Tribunal escrito contentivo de simulación presentada por el ciudadana Nancy Josefina Hurtado Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.080.287, debidamente asistida por el profesional del derecho José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 797025, contra el ciudadano Jhony Rafael De Freitas, quien es venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad Nº V- 8.874.470 mediante el cual alegó:
Que a inicios del año 2013 la tranquilidad del hogar como madre soltera comparte la demandante Nancy Josefina Hurtado Rivero con sus hijas Mariela J. Alfaro Hurtado y Nancy Alfaro Hurtado, la primera de las nombradas comenzó a padecer de una afección que la lleva al borde de la muerte, como fue el sangramiento hemorrágico severo por mas de ocho meses consecutivos hasta que fue felizmente intervenida los primeros días de noviembre de ese mismo año en el IVSS, dice que también fue tratada por el Dr. Carlos Rodríguez en la clínica San Pedro de esta Ciudad.
Dice que bien es cierto que la intervención final en el IVSS, no tuvo costo económico alguno, lo es también el hecho de que durante el procedimiento se tuvo que acudir a la consulta privada, asumir los gastos de consultas, exámenes constantes de laboratorio, medicinas, hospitalizaciones breves en centros clínicos privados, transfusiones, que la hija de la parte actora por ser laborante beneficiaria de un salario mínimo, no posee seguro privado, por lo que la demandante Nancy Josefina Hurtado Rivero tuvo que asumir la carga entera de su gravedad, pero en el poco tiempo consumió sus pocos ahorros y beneficios que como docente jubilada le corresponde.
Expresa que bajo ese panorama nada alentador, la parte actora Nancy Josefina Hurtado Rivero ya al borde del desespero, por haberse gastado los escasos recursos económicos que tenia para afrontar la enfermedad que amenazaba severamente la vida de su hija, decidió acudir a un préstamo con un particular y por no conocer a ninguno solicite los favores del ciudadano Juan Carlos Bianchi, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.858.196 y de este domicilio, que dice que lo conocía por vendedor de inmuebles contacto con el y le pidió ayuda para poder contactar a alguno que le prestara la cantidad que ella calculaba era suficiente para lograr la sanación de su hija esa cantidad fue de ochenta mil bolívares ( Bs. 80.000,oo).
Arguye que el ciudadano Bianchi viendo su estado de ansiedad accedió hacerle el favor y contacto al demandado Jhony Rafael De Freitas, quien ante el planeamiento manifestó estar dispuesto a prestar la cantidad requerida, que haría una consideración con los intereses del préstamo ya que solo le cobraría el ocho por ciento (8%) mensual, que el plazo del préstamo seria de un año con la sola y única condición que tenia que se le vendiera la casa de la accionante ubicada en la Calle 4 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad, pura y simplemente, de contado por quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000.oo) que rezaría el documento.
Expresa que ante tal planteamiento se alarmó en el sentido que su inmueble tiene un valor muy superior a esa cantidad, obteniendo como respuesta por el demandado a través de su interlocutor, que no se preocupara que no era su intención quedarse con la vivienda, que solo era un requisito para garantizar la devolución del préstamo.
Que en fecha 18/07/2013 se materializó dicho préstamo con interés, al recibir el cheque Nº 05822016, librado contra la Cta. Cte. Nº 0137-0061-35-0001120671, de la entidad bancaria “Banco Sofitasa C.A., Sue. Pto. Ordaz, a favor de la accionante Nancy Josefina Hurtado, por la precitada cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000.000.oo), suscrito por el librador y cuentacorrentista Jhony Rafael de Freitas, instrumento este que en esa misma fecha, deposito en la cuenta bancaria que mantengo en la institución Banco de Venezuela C.A., Nº 0102-6457-770100640492, mediante planilla de deposito Nº 86104111, en esa misma fecha el demandado presento ante la Oficina Subalterna de Registro de esa localidad el documento venta, el cual se otorga en fecha 25/07/2013, quedando inscrito bajo el Nº 2013.4119, asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el Nº 299.6.3.4.1970, folio real año 2013.
Expresa que en el documento de venta que tuvo por objeto el bien inmueble propiedad de la accionante conformado por la parcela de terreno y la casa quinta, que constituye su asiento de hogar, con una superficie dicha parcela de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados tres decímetros cuadrados (588.03 M2.), con los siguientes linderos: NORTE: parcela nº 28; SUR: parcela Nº 29, ESTE: parcela Nº 23, y OESTE: su frente, Calle 4, Urbanización San Rafael.
Que el documento de venta elaborado por el demandado de acuerdo a la condición por el impuesta, estableció ciertamente como precio de venta del el inmueble, la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.00.oo), cuyo pago según la redacción del citado instrumento, lo recibió de el demandado Jhony Rafael de Freitas mediante la entrega de un cheque Nº 17222014, del Banco Sofitasa, tal cual reza el documento de venta, tiene fecha 18/07/2013, librado a mi a favor de la accionante con la leyenda de no endosable, que nunca fue recibido por la accionante Nancy Josefina Hurtado Rivero, ni antes, ni durante, ni después de esa operación de venta, que fue una operación totalmente simulada para garantizar, según versión de Jhony Rafael de Freitas la devolución de la suma de Bs. 80.000 dada en préstamo.
Que a partir de la precitada fecha 18/07/2013 la accionante comenzó regularmente a cancelar de manera puntual interés convenido del 8% mensual o sea la suma de Bs. 6.400, que entregaba al ciudadano Juan Carlos Bianchi y este a su vez le hacia la entrega al ciudadano Jhony Rafael De Freitas, tal como este ultimo lo impuso como condición de la operación de préstamo, quien así se lo confirmaba en cada oportunidad del pago sin evidencia y sin recibo alguno, a excepción de un pago que efectúo de manera directa al demandado en fecha 21/08/2014, pensando abonarle el cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado, le entrego dentro de las instalaciones del Banco Venezuela (C.A.) Suc. Paseo, la suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000) en efectivo, de los cuales treinta mil bolívares (Bs. 30.000), los depositó a su cuenta bancaria en esa institución y los restantes diez mil bolívares (Bs. 10.000), los tomo para si; quedando un saldo a su favor de Bs. 40.000.
Expresa que posteriormente el demandado se negó a recibir los pagos del interés mensual, tal como lo comunico el ciudadano Juan Carlos Bianchi, toda vez que el demandado le manifestó no estar interesado más en esa operación de préstamo, y que tomaría la casa porque ya la accionante se la había vendido.
Que esa nueva variante no solamente se la comunico al interlocutor por el designado (Sr. Branchi), si no que además se lo dijo personalmente y que necesitaba que le desocupara el inmueble sin más demora. Que fue visitada por las abogadas Ignacia Alexandra Castillo Ramos y Roselys De Valle Liendo Lezama, quienes le manifestaron de manera altanera, grosera e irrespetuosa, y estuvo presente el ciudadano Juan Carlos Bianchi, ser apoderadas de el demandado, que era con ellas que tenia que tratar el asunto de ahora en adelante y que buscara para donde mudarme los mas rápido posible porque su clientes tenia urgencia en vender la casa, además que ya los servicios públicos prestados al inmueble habían sido cambiados a nombre del propietario.
Dice que procede a demandar como en efecto formalmente demanda en toda forma de derecho y en acción principal de simulación al ciudadano Jhony Rafael De Freitas.
Que fundamenta esta pretensión en los artículos: 1.141, 1.142, 1.281 del Código Civil, en concordancia con el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Estima el valor de esta acción en la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), equivalentes a 3.333,33 Unidades Tributarias (UT)
El día 05 de junio de 2015 se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano Jhony Rafael de Freitas, para que comparecieran dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones, para que dieran contestación a la demanda.
El 22 de junio el alguacil del tribunal consignó recibo de citación personal, firmados por el ciudadano Jhony Rafael de Freitas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso legal para contestar la demanda, con fecha 23 de julio de 2015 el demandado contestó la misma en los términos siguientes:
Jhony Rafael Freitas asistido por la abogada Roselys Liendo Lezama inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.836
El día 29/09/2015 la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
De los hechos que admitió, documento de venta que quedo debidamente inscrito en fecha 25/07/2013 bajo el Nº 2013.4119, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.1970 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
Niega, rechaza y contradice en toda y cada una se sus partes la demanda de simulación y nulidad de venta interpuesta por no asistirle la razón, ni el derecho invocado y muy especialmente por no ser cierto los hechos de la parte actora en que basó su pretensión.
Niega, rechaza y contradice el demandado ser un prestamista de esta ciudad, de haber prestado dinero a la ciudadana Nancy Josefina Hurtado Rivero.
Que niega, rechaza y contradice haber establecido alguna tasa de interés y colocar un plazo para el préstamo.
Niega, rechaza y contradice haber establecido como única condición para el préstamo de dinero, la venta de la casa, ubicada en la calle 4 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, pura y simplemente de contado por 500.000 bolívares.-
Niega, rechaza y contradice que el documento de venta era solo un requisito para garantizar la devolución del préstamo.-
Que niega, rechaza y contradice haber materializado dicho préstamo con interés en fecha 18/07/2013 ya que el dinero entregado según cheque Nº 50055017 a favor del corredor inmobiliario, lo solicitaron como parte de pago para resolver todos los tramites necesarios para protocolizar el documento y solventar algunos impuestos que pesaba sobre la vivienda.-
Niega, rechaza y contradice que el documento de venta sea un documento de venta aparente, ya que el mismo es perfectamente valido, contiene las condiciones necesarias para su validez y para producir los efectos jurídicos del negocio celebrado, dice que se otorgo con todas las solemnidades de ley ya que se hizo en presencia de un funcionario publico quien dio fe que el acto se verifico en su presencia y que es cierto el contenido del documento y cierta las firmas de sus otorgantes.-
Niega rechaza y contradice haber mandado a elaborar documento de venta con condición impuesta toda vez que fue el demandante que busco un vendedor de inmuebles realizo todos los tramites para la venta del mismo a través del corredor inmobiliario.-
Niega, rechaza y contradice que sea una operación totalmente simulada toda vez que la vendedora admitió en su libelo que la venta era de contado y que accedió plenamente a la venta del mismo, el corredor inmobiliario me solicito que entregara un cheque por el monto total de bolívares quinientos mil (Bs.500.000,oo) toda vez que no aceptaría en el registro colocar dinero en efectivo.-
Que niega, rechaza y contradice haber recibido dinero alguno por concepto de interés convenido toda vez que no había hecho contrato de préstamo de dinero sino compra de venta de un inmueble tan es así que no existe tal evidencia de pago alguno por concepto de préstamo de dinero porque la referida ciudadana estaba consciente que realizo fue una venta.-
Niega, rechaza y contradice tener conocimiento si la ciudadana cancelaba al ciudadano Juan Carlos Bianchi interes por prestamo de dinero.-
Niega, rechaza y contradice haber recibido la cantidad de Bs. 40.000 en dinero efectivo y haber depositado en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela la cantidad de Bs. 30.000 en fecha 21/08/2014 tal y como manifiesta la accionante Nancy Josefina Hurtado Rivero, y aunque en una oportunidad manifestó su intención de querer pagarme por el uso del inmueble cuando vía telefónica le solicité reiteradas veces la entrega del mismo; que nunca lo hizo, luego tratando de resolver en los mejores términos le fue solicitada la desocupación del inmueble por vía extrajudicial por las abogadas Ygnacia Castillo y Roselys Liendo quienes intentaban llegar a un acuerdo amistoso.-
Alega que el ciudadano Juan Carlos Bianchi, conocido y reconocido por la parte demandante como vendedor de inmuebles contacta con el demandado para proponerle la venta de un inmueble, ubicado en la Urbanización San Rafael, Calle 4, Parcela 28-A y con condiciones únicas impuestas por la accionante toda vez que la entrega del mismo iba a ser en un plazo de un año ya que tenia problemas personales y requería de ese tiempo o de menos para la desocupación del mismo, que el dinero debía entregarse de contado, y el monto de venta es la cantidad de quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000,oo) ante tal planteamiento estudió la propuesta presentada y aceptó realizar a compra venta del mismo.
Que transcurrido el lapso suficiente para la entrega del inmueble y que necesita la propiedad es por lo que se dispuso a cambiar los servicios de agua y luz a su nombre.-
Llegado el momento para promover pruebas, ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes en fecha 26-10-15 (parte actora) y 27-10-2015 (parte demandada), las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 04-11-15.-
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La demandante pretende la declaratoria de simulación de una venta de una casa ubicada en la urbanización San Rafael cuyos linderos y medidas fueron descritos en la narrativa. Dice que dicho negocio es solo aparente porque la verdad es que oculta un préstamo de Bs. 80.000 pagaderos con un interés del 8% mensual. Que el precio de la venta indicado en el contrato jamás fue recibido por ella. Subsidiariamente demandó la nulidad por ilicitud de la causa.
En la contestación la parte demandada negó todos los hechos narrados en la demanda y rechazó la procedencia de la pretensión.
La acción de simulación la prevé el artículo 1281 del Código Civil y la pueden ejercer los acreedores interesados o cualquiera de los otorgantes del contrato pretendidamente simulado. La acción de nulidad se funda en los artículos 1141 y 1157 del Código Civil.
En el lapso probatorio la demandante promovió a Juan Carlos Bianchi quien compareció el 16 de noviembre de 2015. Al interrogatorio contestó: que conoce al demandante debido al ejercicio de su profesión de comerciante; a las preguntas relativas a si a finales de junio y principio de julio de 2013 la demandante lo contactó por un apremió que la urgía a pedir un préstamo por Bs. 80.000 respondió lacónicamente que “sí”. A las preguntas referidas a si puso en contacto a la demandante con Johny Rafael de Freitas, si éste accedió a prestarle dicha suma, si los intereses fueron pactados en 8% mensual, si el prestamista exigió el traspaso de la propiedad de la vivienda de la urbanización San Rafael, si tuvo conocimiento que éste se negó a recibir los pagos mensuales del préstamo y que deseaba que le entregaran la casa, el testigo siempre lacónico respondió con reiterados “sí”.
A las repreguntas respondió igualmente con parquedad: “no” recibió dinero ni cheques para realizar los trámites del documento de venta, “no” le ofreció una lluvia de balas al demandado; “sí” estuvo presente en la firma del documento; a otras preguntas respondió de manera mas explícita: que diría que el abogado que redactó el documento lo contrató el señor De Freitas; que solamente veía a este señor cuando lo llamaba para decirle que había vencimientos y atrasos en los pagos; que le entregó el documento de compraventa un mes de después porque “sería el tiempo que tardó el registro en otorgarle la protocolización del documento”; que el señor De Freitas le pidió que retirara el documento del Registro, por eso fue quien hizo entrega del mismo.
En condiciones normales este testigo sería desechado porque la excesiva parquedad de sus respuestas, sobremanera las que dio al interrogatorio de la promovente, harían dudar de la credibilidad de sus dichos; sin embargo, en la contestación la parte actora admite que este ciudadano es quien lo contactó para realizar la venta supuestamente por Bs. 500.000 que fueron entregados en dinero efectivo. Esta aseveración implica que el testigo sí tiene conocimiento inmediato de los hechos que rodean la venta por cuya virtud el juzgador le confiere el valor de un simple indicio de que la venta impugnada en realidad oculta un préstamo de dinero, pues esto fue lo declarado por el testigo, que el demandado prestó un dinero a la actora a cambio de que la prestataria le vendiera su casa.
El dictamen de los peritos encargados de evacuar una experticia probatoria arrojó que la casa y terreno supuestamente vendidos por la accionante tienen un valor de Bs. 18.903.629,30. Ese dictamen esta suficientemente motivado porque señala los elementos que a juicio de los peritos influyen en el valor del inmueble: factores de localización, descripción, tradición legal, características; contiene la mención del enfoque metodológico con indicación de los distintos métodos de valoración: aproximación al costo, costo de reposición, costo de reemplazo, depreciación y la fórmula para determinarla. El dictamen describe en su capítulo IV el procedimiento de avalúo.
A juicio de quien suscribe esta decisión el dictamen es creíble por estar fundada en métodos científicos de tasación de inmuebles por cuya virtud el jugador considera suficientemente probado que para inicios de 2016 el inmueble tiene un valor de Bs. 18.903.629,30.
La prueba de informes a la entidad financiera SOFITASA no llegó a evacuarse en vista que no consta en autos la respuesta al oficio librado por este tribunal a esa entidad; sin embargo, las resultas de esta probanzas son intrascendentes porque en la contestación la parte demandada dijo que el pago se hizo en dinero efectivo en el momento de la venta. Este es un hecho que correspondía probar al demandado. En el contrato de venta impugnado se dice claramente que el pago se hizo mediante la entrega de un cheque de SOFITASA por Bs. 500.000, nº 1722204. El demandado contradijo esta declaración del contrato afirmando que el pago se hizo en efectivo; por tanto, no hay controversia respecto de que el precio no fue pagado con el efecto de comercio mencionado en el contrato.
En el lapso probatorio la apoderada del demandando hizo unas alegaciones sobre la evolución de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil sobre las facultades probatorias de las partes y los terceros en el juicio por simulación. Estas alegaciones no son medios de prueba por lo que se desechan de plano.
En los demás numerales del escrito de promoción se limitó a ratificar el mérito probatorio del documento de venta inscrito en el Registro Público. Este documento lo que prueba es que las partes pactaron la venta de una vivienda y terreno en la urbanización San Rafael por Bs. 500.000, lo cual es irrelevante porque es un hecho no controvertido ya que ambas partes admitieron este negocio. El documento per se no puede probar su licitud ni su sinceridad. El artículo 1360 del Código Civil autoriza la prueba de la simulación de los documentos públicos para desvirtuar su eficacia probatoria. El documento público que reproduce el contrato de venta hace plena fe de la venta y de sus estipulaciones particulares (precio, forma de pago, tradición, etcétera); sin embargo, el legislador permite mediante la tacha que con otros medios de prueba se demuestre que ese documento fue forjado en alguno de sus elementos formales o que mediante la simulación, con otros medios de prueba, se demuestre que siendo fidedigno el documento es falso el negocio documentado.
La parte demandada adujo que el precio lo pagó en efectivo, pero no ofreció ningún medio probatorio de esta afirmación. Este es un elemento indiciario de que no hubo pago del precio indicado en el contrato.
A lo anterior se suma la extraña circunstancia de que la venta se haya registrado 26 de julio de 2013 y al cabo de casi dos (2) años la supuesta vendedora continuara en posesión de la vivienda sin contraprestación alguna para el comprador.
A juicio de este sentenciador en este proceso se conjugan indicios suficientes que lo convencen de que efectivamente la venta impugnada no fue otra cosa que un negocio simulado que oculta un préstamo y, por tanto, dicho negocio aparente debe ser anulado. Así se decide.
Los indicios aludidos en el párrafo anterior son los siguientes:
1.- la posesión del inmueble por la demandante a pesar de haber transcurrido casi dos años de la inscripción del contrato en el Registro Público.
2.- La falta de prueba de que el demandado pagó el precio indicado en el contrato.
3.- Lo irrisorio del precio de acuerdo con el valor indicado por la pericia probatoria.
4.- La declaración del único testigo que fue llamado a declarar.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por simulación de venta interpuesta por Nancy Josefina Hurtado Rivero contra Johny Rafael De Freitas; en consecuencia, se declara SIMULADA la venta de la casa y terreno ubicados en Calle 4, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, de la cual se deja constancia en el documento inscrito en el Registro Público en fecha 25/07/2013 bajo el nº 2013.4119.-
Se declara NULA la venta en cuestión.
Se condena en costas al demandado de autos.
Se ordena notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SCH/trinavf.
Resolución Nº PJ0192016000218.
ASUNTO: FP02-V-2015-000567
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