REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis (06) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FH02-X-2015-000030

ANTECEDENTES

El 14 de enero de 2016 este Tribunal decretó una medida de prohibición de enajenar y gravar la casa número 7, vereda 19, sector II de la urbanización Los Coquitos de la parroquia Catedral en Ciudad Bolívar con motivo del juicio por cumplimiento de contrato interpuesta por Osnoval José Requena representado por el abogado Alan Rafael Rodríguez en contra de Antonieta Lezama y maría Antonia Pietriantoni.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Corresponde decidir la incidencia cautelar abierta de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos que con motivo del juicio por cumplimento de contrato que interpuso Osnoval José Requena a través de su apoderado judicial Alan Rafael Rodríguez en contra de Antonieta Lezama y María Antonia Pietriantoni este tribunal decretó el día 14/01/216 una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la casa Nº 7, vereda 19, sector II de la Urbanizacion Los Coquitos de la Parroquia Catedral en Ciudad Bolívar, enclavada en una parcela de 101,84 metros cuadrados cuyos linderos son los siguientes: Norte: en una longitud de ocho metros con veintiocho centímetros (8,28 mts), limita con la vereda 19, la cual es su frente, Sur: En una longitud de ocho metros con veintiocho centímetros (8,28 mts), limita con la casa Nº 08 de la vereda 17, Este: en una longitud de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts), limita con la casa nº 5 de la vereda 19 y Oeste: en una longitud de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts), limita con la casa nº 09 de la vereda 19, el cual pertenece a las demandadas Antonieta Lezama y Maria Antonia Pietriantoni por haberlo adquirido por documento protocolizado en el Registro Público el 10 de septiembre de 2009, bajo el número 2009.2548, asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.6.3.1.605, folio real del año 2009.

Consta asimismo que el decreto en cuestión se ejecutó de lo que existe constancia en autos mediante la copia de recepción del oficio participando la prohibición al Registrador Público. El recibo del oficio fue agregado por la parte actora el 29 de enero hogaño.

Durante la articulación probatoria la parte accionada no hizo posición ni promovió pruebas tendientes a desvirtuar los fundamentos del decreto. En consecuencia, no queda otro camino que ratificar la prohibición de enajenar y gravar considerando que no hay pruebas de que la situación de hecho que justificó la cautela haya sufrido alguna variación.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el día 14 de enero de 2016 que recayó sobre la casa nº 7, vereda 19, sector II de la urbanización Los Coquitos de la parroquia Catedral en Ciudad Bolívar enclavada en una parcela de 101,84 metros cuadrados cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una longitud de ocho metros con veintiocho centímetros (8,28 mts), limita con la vereda 19, la cual es su frente; Sur: En una longitud de ocho metros con veintiocho centímetros (8.28 mts), limita con la casa nº 08 de la vereda 17; Este: En una longitud de doce metros con treinta centímetros (12.30 mts), limita con casa n. 05 de la vereda 19 y Oeste: En una longitud de doce metros con treinta centímetros (12.30 mts), limita con la casa nº 09 de la vereda 19, el cual pertenece a las demandadas Antonieta Lezama y Maria Antonia Pietriantoni por haberlo adquirido por documento protocolizado en el Registro Público el 10 de septiembre de 2009, bajo el número 2009.2548, asiento registral 1 del inmueble matriculado 299.6.3.1.605, folio real del año 2009.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-



Resolución Nº PJ0192016000177
MAC/SCH/trinavf