REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-M-2013-000007
Visto el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la ciudadana Irama Josefina Amparan, tercero en este proceso, representada por la abogada María Elena Silva Conde, en contra de la decisión del 22 de junio de 2016 que negó por improcedente la petición de declinatoria de la competencia este Tribunal declara INADMISIBLE la regulación de la competencia siendo el motivo fundamental de esta declaratoria el encontrarse este proceso en fase de remate del bien mueble embargado ejecutivamente. La incompetencia por la materia se puede plantear como cuestión previa o bien incidentalmente en cualquier grado del proceso mientras no haya terminado la fase de cognición. Después de dictada la sentencia definitiva o cualquier acto con fuerza de tal se le cierra a las partes la posibilidad de impugnar la competencia por la materia por la vía del recurso de regulación de la competencia, salvo en el caso previsto en el artículo 68 del Código Procesal que se refiere a la sentencia definitiva en la cual el juez se declara competente y resuelve sobre el fondo de la causa.
Ya en ejecución de sentencia por haberse agotado el lapso para apelar de la decisión sin haber ejercido el recurso o cuando habiéndose impugnado la decisión el recurso hubiera sido desestimado no es posible discutir la competencia del juez mediante el artificio de solicitar la regulación de la competencia. Por lo demás, el recurso de regulación lo concede la ley procesal a las partes y no a terceros; en el caso de autos un tercero, Irama Josefina Amparan, es quien incoa la regulación siendo este un motivo adicional para inadmitir su solicitud.
Si un tercero considera que puede ser afectado por la ejecución de una sentencia dictada por un juez incompetente por la materia tiene la posibilidad de acudir al amparo constitucional para destruir los efectos de esa decisión dictada por un juez que no es el natural.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de regulación de la competencia interpuesto por Irama Josefina Amparan en contra de la decisión del 22 de julio de 2016 en el juicio por cobro de Bolívares interpuesto por Georgett Maria Belekji Kabbabe contra Carlos Alberto Molletón.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de julio del dos mil dos dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 pm) minutos de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SC
RESOLUCION N° PJ0192016000182
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