REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete (07) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-M-2013-000007
Visto el recurso de apelación contra la decisión del 22 de junio de 2016 interpuesto por la ciudadana Irama Josefina Amparan, asistida por la abogada María Elena Silva Conde, que negó la suspensión de la ejecución (remate) en el juicio por cobro de Bolívares seguido por Georget María Balekji en contra de Carlos Alberto Molletón el tribunal lo declara INADMISIBLE por cuanto la decisión impugnada es una interlocutoria dictada en fase de ejecución de una sentencia definitivamente firme. El caso es que la apelante es un tercero que carece de legitimidad para apelar porque los artículos 297 y 370 ordinal 6º del Código Procesal Civil únicamente autoriza al tercero a apelar de la sentencia definitiva que pueda perjudicarle por hacerse ejecutoria contra él, porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.
La sentencia que niega la suspensión de la ejecución es una interlocutoria que únicamente puede ser apelada por quien ostente la cualidad de parte; no siendo ese el caso de la ciudadana Irama Amparan su apelación es INADMISIBLE y así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH
Resolución Nº PJ0192016000183