REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, once (11) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FN02-X-2016-000004
RESOLUCUON Nro: PJ0172016000006
Subieron los autos a esta alzada, con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-S-2016-001452, contentivo de la SOIICITUD DE DIVORCIO 185- A - incoado por los ciudadanos PETRA MARIA BELISARIO MORENO y SILVERIO GREGORIO RONDON; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1023/296/2016., a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
Por auto de fecha 06/07/2016, la secretaria de éste despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; constante de seis (06) folios útiles, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.-
U N I C O
Cursa al folio cinco (05), acta de inhibición suscrita por el Abg. ORLANDO TORRES ABACHE, en la cual expuso: “(…) El suscrito ABG. ORLANDO TORRES ABACHE Juez Segundo del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo la presente causa por la siguiente consideración: Se evidencia de la solicitud de Divorcio 185-A interpuesto por los ciudadanos: PETRA MARIA BELISARIO MORENO y SILVERIO GREGORIO RONDON, quines están debidamente asistidos por la Abogada Orleini Torres Hernández, la cual tiene parentesco por consaguinidad con este Juzgador. Tal actuación de este Juzgador configura en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido el lapso correspondiente para el allanamiento del mismo, se acordara su remisión de la inhibición al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que decida la inhibición, sobre la solicitud de Divorcio 185-A perteneciente a los ciudadanos PETRA MARIA BELISARIO MORENO y SILVERIO GREGORIO RONDON, bajo la nomenclatura FP02-S-2016-001452. Y asi mismo la remisión del expediente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su debida distribución y asignación de una nueva nomenclatura. Es todo, terminó (…)”….-
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º lo siguiente:
“1°… Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive, procede también la acusación, por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…”.-
Ahora bien, de la lectura de las actas procesales se aprecia que los argumentos esbozados por el juez inhibido, con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en el animo de mantener y garantizar la transparencia y el equilibrio procesal, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut- supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal; es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de éste fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el Abg. ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en SOIICITUD DE DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos PETRA MARIA BELISARIO MORENO y SILVERIO GREGORIO RONDON;
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Municipio que por distribución resulte designado.-
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, constante de una pieza que va del folio uno (01) al catorce (14) folios útiles. La anterior sentencia fue publicada el día de hoy 11/07/2016-siendo las 10:00 de la mañana. Conste.- La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/franceline
Exp. Nº FN02-X-2016/000004
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