REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FN03-X-2016-000002
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000086
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2016-000280, contentivo del juicio que por Desalojo tiene incoado la ciudadana Adriana Yenis Grasso contra Panadería, Exquisiteces y Charcutería Nueva Granada C.A.; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 317-2016, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.
En fecha 08 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio cinco (05), acta de inhibición de fecha 20 de junio del corriente año, mediante la cual el Abg. Noel Aguirre Rojas, expuso: “…Vista la declaración de fecha 31 de mayo del presente año, de la ciudadana Emilia Caminero Sambrano, quien actualmente se desempeña como Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual es mi cónyuge, y mediante la cual se inhibe de conocer el presente juicio, por tener con la ciudadana CLARA VALENZUELA DE RIVAS, parte demandada en este proceso de desalojo, una amistad íntima que le impide conocer el presente juicio, conforme al ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe que, a pesar de no estar directamente incurso en una causal de inhibición con las partes involucradas, sin embargo, como lo ha determinado la jurisprudencia patria, tales causales no son taxativas ya que pudiesen encontrarse situaciones que impiden al juez ser objetivo en las decisiones a tomar en un determinado proceso y sin embargo no están previstas en la norma preconstitucional a que se refiere el artículo 82 citado. Es así que al tener mi cónyuge, Emilia Caminero Sambrano una amistad íntima con una de las partes, es forzoso para mi persona apartarse del conocimiento de este juicio para que no se vea comprometida mi imparcialidad como Juez y así evitar que se vean afectadas las partes que conforman el juicio. Por estas razones me veo en la obligación de Inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer el presente proceso, de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 12º:
“..Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”
Ahora bien, del análisis de la causal invocada por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, ya que podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2016-000280, contentivo del juicio que por Desalojo tiene incoado la ciudadana Adriana Yenis Grasso contra Panadería, Exquisiteces y Charcutería Nueva Granada C.A.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy -11/07/2016-, previo anuncio de Ley a las 11:02 de la mañana. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. Noel Aguirre Rojas, constante de una (01) pieza de dieciocho (18) folios útiles.-
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/maría.a.
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