REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-R-2015-000254
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000083
Visto el escrito de fecha 7/07/2016, suscrito por el abogado JORGE SAMBRANO MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.138, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDMOND RABAT AYAKIE, en el juicio que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, tiene incoado contra los ciudadanos SABEK NASSER NASSER e HIMAN NASSER AZZAM; mediante el cual desiste del Recurso de Casación anunciado en fecha 10 de mayo del corriente año.
UNICO:
Vista la voluntad de la representación judicial de la parte demandante de desistir del recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada por este despacho el día 26/04/2016 en la presente causa, este tribunal entra a considerar las facultades que les fueron otorgadas, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, el artículo 263 eiusdem, establece sobre el desistimiento y el convenimiento lo siguiente:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)”
Al respecto, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria al establecer que el acto por el cual la parte desiste del recurso de apelación, el mismo es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Y así se establece.
Ahora bien, finalmente, quien aquí suscribe, conforme a la norma arriba transcrita parcialmente (Art. 154 C.P.C); pasa a verificar si el abogado Jorge Sambrano Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.853.815, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 25.138, pudiera asumir esa conducta, a saber, desistir del recurso de casación ejercido en la presente causa. Tenemos, que cursa a los folios catorce (14) y quince (15), pieza 1 del expediente, poder especial que le fue conferido al referido abogado, en fecha 16 de mayo de 2013, mediante el cual se le faculta entre otras cosas a: “…convenir, desistir, transigir, promover y evacuar las pruebas correspondientes …”. En virtud de ello esta jurisdicente considera que el abogado Jorge Sambrano Morales está suficientemente facultado para realizar el referido desistimiento, cumpliendo todos los extremos para que se pueda llevar a acabo el mismo la cual no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y como quiera que la materia sobre la cual versa la presente controversia no está prohibido el desistimiento, debe este despacho, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento, y así se dispondrá en la parte dispositiva.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO del recurso de casación ejercido por el Abg. JORGE SAMBRANO MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.138, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDMON RABAT AYAKIE; contra la sentencia dictada por esta instancia superior el 26/04/2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las 10:28 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/Mac/maría.a.
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