REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000521
ASUNTO : FP11-L-2015-000521
ACTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES
CELEBRACIÓN DE TRANSACCIÓN – HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL
En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), con motivo del proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por el ciudadano LUIS RICARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.901.497, en contra de la sociedad mercantil EMPLEOS IBERIA, C. A.; se anunciaron en la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, la ciudadana YULIMAR CHARAGUA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 106.934, Procuradora de Trabajadores, actuando en representación del ciudadano LUIS RICARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.901.497, parta actora. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la sociedad mercantil EMPLEOS IBERIA, C. A., debidamente representada por el ciudadano ALEJANDRO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.977, actuando con el carácter de co-apoderado judicial, parte demandada. Constituidos en el despacho de este Juzgado, ambas partes manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional respecto de los conceptos reclamados en la presente causa; en este sentido, ambas partes manifiestan que el acuerdo reposará en los siguientes términos: El actor reclama en este proceso judicial los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos: CANTIDADES EN DINERO:
ANTIGUEDAD Bs. 13.838,61
INTERESES DE LA ANTIGUEDAD Bs. 805,12
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD Bs. 1.265,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 4.219,79
BONO VAC. FRACCIONADO Bs. 4.219,79
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 8.439,58
Total Demandado: Bs. 32.787,89
Que la parte actora reconoce haber entrado en una mesa de negociación con la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, quienes una vez revisado de forma conjunta las asignaciones percibidas por la ex trabajadora, así como las fórmulas de cálculo y las bases salariales para su aplicación, coincidieron en que las asignaciones reclamadas para esta y por los conceptos antes indicados, ascienden realmente a las siguientes cantidades:
Conceptos: CANTIDADES EN DINERO:
ANTIGUEDAD Bs. 13.838,61
INTERESES DE LA ANTIGUEDAD Bs. 805,12
DIFERENCIA DE ANTIGUEDAD Bs. 1.265,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 4.219,79
BONO VAC. FRACCIONADO Bs. 4.219,79
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 8.439,58
Total Demandado: Bs. 32.787,89
Que aplicado al monto total demandado antes referido, el cálculo de los intereses de mora en el pago de tales asignaciones; así como la indexación y/o corrección monetaria desde la fecha en que debió producirse dicho pago hasta el día de hoy, la misma asciende a la cantidad total y definitiva de treinta y dos mil setecientos ochenta y siete con ochenta y nueve céntimos de Bolívares (Bs. 32.787,89). Ambas partes manifiestan en este acto encontrarse de acuerdo en el monto antes señalado, por corresponderse con la cantidad real demandada y comprender tanto los intereses de mora como la corrección y/o indexación monetaria correspondiente hasta la fecha de hoy. Que la empresa demandada se compromete en este acto a efectuar un único pago por la cantidad antes determinada, a través de un (1) cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, identificado con el Nº 40209813, por la cantidad de Bs. 32.787,89, a nombre del demandante de autos y con la nota de “no endosable”. Las partes dejan constancia expresa, que con la firma del presente acuerdo, los otorgantes, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ratifican que con la suscripción de este acuerdo nada quedan a deberse, ni reclamarse, por ningún concepto, bien por virtud de este procedimiento y la relación de dependencia habida entre ambos, y de manera especial declaran en forma expresa que renuncian mutuamente al ejercicio de cualquier acción, denuncia, procedimiento de carácter judicial y/o administrativo, que se hubiese generado y/o producido, por la referida relación laboral, en tal sentido, requieren al ciudadano Juez que imparta la respectiva homologación de la presente transacción, dé por terminado el presente procedimiento respecto de este demandante y ordene el archivo del expediente.
Este Juzgador, en virtud de que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito en la presente acta que se levanta al efecto; el demandante y demandado actúan a través de sus apoderados judiciales quienes ostentan facultades expresas para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a los antes mencionados actores; y que éstos conocen todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, identificadas en el encabezado de la presente acta, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.
Se ordena librar oficio al Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral para remitirle el instrumento cheque consignado por la parte demandada, y que lo mantengan a su resguardo, estableciendo a la parte actora que deberá solicitar la entrega personal y directa del mismo por ante la referida Oficina, debiendo dejar constancia de su recepción, mediante diligencia que consignará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito. Líbrese oficio.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito en la presente acta, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La apoderada judicial de la parte actora,
El apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria de Sala,
Abg. Yuritzza Parra.
|