REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Viernes Veintidós (22) de Julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000107

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: LINA MARADEI DE BELTRAN, LUCELIN GABRIELA AVILA MARADEI y FABIOLA YAGUSLIN AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.078.198, V-13.507.880 y V-13.507.884, respectivamente.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK LEONARDO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.596.
• PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (NUCLEO SAN FÉLIX)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE Y ADRIAN GULABSING, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nº 45.277 y 28.767, respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Viernes Veintidós (22) de Julio de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano FRANK LEONARDO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.596, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LINA MARADEI DE BELTRAN, LUCELIN GABRIELA AVILA MARADEI y FABIOLA YAGUSLIN AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.078.198, V-13.507.880 y V-13.507.884, respectivamente, según instrumento poder que constan en el presente expediente cursantes al folio 131 al 46 (ambos inclusive), parte demandante por una parte, y por la parte UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (NUCLEO SAN FÉLIX), debidamente representada por el abogado en ejercicio ADRIAN GULABSING, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 28.767, según instrumento poder consignado el cual se ordeno agregar a los auto. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen la representación judicial de las partes demandadas y manifiestan que la entidad de trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (NUCLEO SAN FÉLIX), asume y acepta cancelar a la parte actora, ciudadana LINA MARADEI DE BELTRAN la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), por medio de Instrumento Bancario denominado Cheque, que serán entregado en dos (02) partes el Primero cheque por la suma de CUATRIOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00);para el día 01-08-2016 y un segundo cheque por la suma de CUATRIOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00);para el día 15-08-2016; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por Concepto de Prestaciones Sociales, Adicionalidad de Prestaciones Sociales, Doble Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Bono Vacacional Anual y Fraccionado; horas extras, bono nocturno, días feriados, días de descanso, Utilidades Anuales y Fraccionadas, Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses moratorios y Cesta Ticket, interpuesta por la referida ciudadana contra la entidad de trabajo UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (NUCLEO SAN FÉLIX); haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad ofrecida luego de varias reuniones y de mutuo acuerdo; y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo”. ------
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, ciudadano FRANK LEONARDO SILVA, abogado en ejercicio, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.-------------------------------------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.-----------------------------------------------------------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, y una vez vencido los lapsos recursivo se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial de causas inactivas de esta misma Circunscripción Judicial del estado Bolívar. --------------------------------------------
Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. -------

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2016.

Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora


La representación judicial de la parte Demandada



La Secretaria