REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de julio de (2016)
(206° y 157°)
EXP. Nº JSA-2016-000346
Por recibido en horas de despacho del día siete (07) de julio de (2016), escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, constante de dos (2) folios útiles, con anexos en cuatro (04) folios útiles, presentado por el abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.902, actuando en su carácter de APODERADO del ciudadano ANTONIO VILLANO PINTO titular de la Cédula de Identidad Número V-7.559.094; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, da por introducido el presente recurso, y acuerda darle entrada por Secretaría, asignándole el número (JSA-2016-000346) (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme la Sentencia N° 923 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha (01-06-2001) que establece:
“…en el caso de que el recurrente haya interpuesto el recurso de hecho sólo con las copias simples de las actuaciones procesales pertinentes, el tribunal está obligado a considerarlo como introducido; ahora bien, en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (5) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso interpuesto…” (Negrillas adicionadas)
Es por lo que, con fundamento en el argumento de autoridad supra citado, se INSTA a la parte recurrente, que consigne ante este Despacho, copias certificadas de las actuaciones procesales, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la interposición del recurso, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que este Tribunal emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil; así mismo conforme lo pauta el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se exhorta a consignar el instrumento que acredita la representación con que actúa el abogado recurrente. De igual forma el recurrente deberá informar cualquier obstáculo o imposibilidad que se pudiera presentar para la obtención de las copias certificadas dentro del plazo mencionado. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXP. Nº JSA-2016-000346
CECH/CENM/an.