REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 14 de Julio de 2016.
206° y 157°

EXPEDIENTE 00496
AUTO DE INADMISIBILIDAD

Vista la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO Y A LA ACTIVIDAD GANADERA, seguida por el ciudadano JOHAN JOSÉ TROCONIS CARDOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.188.662, domiciliado en agua linda, callejón los senderos, Agropecuaria Renacer Chiquinquireño, asistido judicialmente por la Abg. ANA SHILESKY PÉREZ PARRAGA, inscrita en el Ipsa, bajo el N° 119.628, recibida por este despacho en fecha veintinueve (29) de Junio del corriente, este Tribunal Agrario le da entrada mediante auto de fecha treinta (30) de junio del dos mil dieciséis, ahora bien, en fecha seis (06) de julio del que discurre, este Juzgado dicta auto donde se le apercibe a la parte accionante a que subsane los defectos u omisiones señalados en el referido auto, otorgándosele para que realice la subsanación, tres (03) días de despachos siguientes a la emisión del prenombrado auto, tal como lo dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, en vista que ha transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho acordados por este juzgado según auto de fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis, para la subsanación del libelo de la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO Y A LA ACTIVIDAD GANADERA, incoado por el ciudadano JOHAN JOSÉ TROCONIS CARDOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.188.662, domiciliado en agua linda, callejón los senderos, Agropecuaria Renacer Chiquinquireño, asistido judicialmente por la Abg. ANA SHILESKY PÉREZ PARRAGA, inscrita en el Ipsa, bajo el N° 119.628, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

En este sentido, visto que en la presente causa desde el seis (06) de julio del corriente, hasta el doce (12) del mismo mes y año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte accionante haya subsanado el escrito libelar, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.



Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA



Abg. NAGELIS PADILLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL








































INRR/NPC/alfex