REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Julio de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE 00496
DESPACHO SANEADOR
Por recibido escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO Y A LA ACTIVIDAD GANADERA, en fecha veintinueve (29) de Junio del corriente, consignado por el ciudadano JOHAN JOSÉ TROCONIS CARDOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.188.662, domiciliado en agua linda, callejón los senderos, Agropecuaria Renacer Chiquinquireño, asistido judicialmente por la Abg. ANA SHILESKY PÉREZ PARRAGA, inscrita en el Ipsa, bajo el N° 119.628, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, a los fines de sustanciar la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
Dispone la doctrina generalmente aceptada en el foro agrario nacional, que el juez de la causa, en su carácter de director del proceso, y en el marco del Derecho Agrario como derecho social y humanista que nos ocupa, no puede actuar dentro del mismo como un simple espectador, pues no sólo tiene la facultad sino también la obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, devenga en la obtención de una sentencia ajustada a derecho, procurando siempre y en todos los casos la adecuación de todas las actuaciones procesales del juicio, ello en aplicación de la función nomofiláctica que siempre debe comportar el juez agrario, en estricta observancia a lo establecido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
…Omissis…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negara la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión…(Omissis)…”.
En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en la causa Nº AA60-S-2004-001322, de fecha 12 de abril de 2.005, referente al citado “despacho saneador”, estableció:
…Omissis…En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive… (Omissis)…
Tenemos entonces que el despacho saneador en materia agraria, es una institución del derecho procesal que le permite al juez, corregir in prima faccie o ab-initio del proceso, aquellas oscuridades o ambigüedades que pudiese contener el libelo de la demanda, y que en caso de omisión pudiese conllevar a una verdadera violación al orden público procesal agrario, así las cosas, tenemos que la parte actora en su libelo de demanda alega que:
“…Omissis…el ciudadano JOHAN JOSE TROCONIS CARDOZO, se ha dedicado por más de (04) con empeño y esfuerzo de manera pacífica e ininterrumpida a la actividad agrícola vegetal con el rubro de caraota, maíz y a la actividad ganadera… Omissis… es el caso ciudadano Juez que el día 3 de Junio del presente año el ciudadano JOHAN JOSE TROCONIS CARDOZO se consiguió con la sorpresa de que la ciudadana KELLYS OROZCO portadora de la cedula de identidad N° 20.584.750, quien es socia de la agropecuaria renacer chiquinquireño c.a nunca ha trabajado la agropecuaria siempre lo hacia su esposo ahora en día decujus el cual es mi hermano, entro de manera violenta rompiendo la cerca perimetral, y con palabras obscenas, amenazas, gritos y ademanes, cuartos que funcionan como depósito de alimento y herramientas de trabajo y debido a los constantes insultos y amenazas de parte de dicha ciudadana…Omissis…”
Ahora bien, de la revisión minuciosa que el Tribunal hace del libelo observa que en el mismo la parte actora en la narración de los hechos presenta ambigüedad en relación a establecer con precisión el tiempo que tiene poseyendo o trabajando en el lote de terreno y del mismo modo se evidencia que no tiene correlación cuando manifiesta los supuestos daños ocasionados por la ciudadana KELLYS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.584.750, por otro lado, observa quien aquí juzga que, la parte solicitante de la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO Y A LA ACTIVIDAD GANADERA, fundamenta su acción en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en Gaceta Oficial N° 5.771 extraordinario, del dieciocho (18) de Mayo del 2005, la cual fue derogada en fecha veintinueve (29) de Julio del 2010, cuando fue publicada la reforma de la precitada Ley, en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.991, en tal sentido los artículos citados en el capitulo denominado “DEL DERECHO”, no corresponden con lo planteado en la presente causa. En tal virtud este Juzgado Agrario, apercibe a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados y proceda a incorporarlos en el libelo, de conformidad con el artículo 199, Primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo.
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
INRR/YPR/alfex