REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2016-000049

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ABNEL BONILLA CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.381, asistido por el abogado Edgar Navas, Inpreabogado Nº 75.278, contra el Acuerdo Nº CMGMC-18-06-2016 dictado el ocho (08) de junio de 2016 por el Vice-Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual acordó destituirlo del cargo de Presidente del Concejo Municipal y designó al Concejal Armando Barrios como Presidente del Concejo; y contra el Acuerdo Nº CMGMC-019-06-2016 dictado el catorce (14) de junio de 2016 por el Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual acordó suspenderlo del cargo de Concejal del referido Concejo Municipal, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el catorce (14) de julio de 2016 el ciudadano Abnel Bonilla Celis fundamentó su pretensión de nulidad el Acuerdo Nº CMGMC-18-06-2016 dictado el ocho (08) de junio de 2016 por el Vice-Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual acordó destituirlo del cargo de Presidente del Concejo Municipal y designó al Concejal Armando Barrios como Presidente del Concejo; y contra el Acuerdo Nº CMGMC-019-06-2016 dictado el catorce (14) de junio de 2016 por el Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual acordó suspenderlo del cargo de Concejal del referido Concejo Municipal.

En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ABNEL BONILLA CELIS el Acuerdo Nº CMGMC-18-06-2016 dictado el ocho (08) de junio de 2016 por el Vice-Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual acordó destituirlo del cargo de Presidente del Concejo Municipal y designó al Concejal Armando Barrios como Presidente del Concejo; y contra el Acuerdo Nº CMGMC-019-06-2016 dictado el catorce (14) de junio de 2016 por el Presidente del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual acordó suspenderlo del cargo de Concejal del referido Concejo Municipal.



SEGUNDO: Se conmina a la SÍNDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de los actos impugnados dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO (CAICARA) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA