REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2004-000062

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana RAIZA SEQUEA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.893.486, representada judicialmente por el abogado Luis Cinco Salavarria, Inpreabogado Nº 33.028, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 13/04 de fecha veintiuno (21) de abril de 2004, suscrito por la Directora del Centro Médico Dr. Renato Valera Aguirre, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que acordó “suspenderla en forma definitiva” del cargo que desempeñaba de Técnico de Registro y Estadística de Salud I, representado judicialmente el ente administrativo por la abogada Amada Del Valle González Cedeño, Inpreabogado Nº 85.782, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2005 este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Raiza Sequea Marin contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 13/04 de fecha veintiuno (21) de abril de 2004, suscrito por la Directora del Centro Médico Dr. Renato Valera Aguirre, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que acordó “suspenderla en forma definitiva” del cargo que desempeñaba de Técnico de Registro y Estadística de Salud I, en consecuencia, ABOLUTAMENTE NULO el acto recurrido.

I.2. Por auto dictado el primero (01) de marzo de 2005, se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la consulta de ley.

I.3. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de abril de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó con la reforma indicada en el fallo, la sentencia sometida a consulta, dictada por este Juzgado Superior el diez (10) de febrero de 2005, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, en consecuencia, nulo el acto recurrido, por consiguiente, la reincorporación de la recurrente al cargo que ocupaba.

I.4. Recibido el expediente el quince (15) de diciembre de 2010, por auto dictado el dieciocho (18) de febrero de 2013 se ordenó la remisión del presente asunto al archivo judicial a los fines de descongestionar el Archivo de este Juzgado Superior.
I.5. Por auto dictado el primero (01) de febrero de 2016, se ordenó incorporar al presente expediente la solicitud Nº FP11-S-2015-000183, en virtud de la diligencia presentada el veintiséis (26) de enero de 2016 por la representación judicial de la parte recurrente, en la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, en consecuencia, se dejó sin efecto el auto dictado el dieciocho (18) de febrero de 2013, mediante el cual se ordenó la remisión de la presente causa al archivo judicial, así como el Oficio de remisión Nº 13-212 de la misma fecha. Asimismo, se ordenó librar oficio de notificación al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la Directora del Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, informándoles que se proveería sobre la ejecución voluntaria solicitada por la parte recurrente, una vez constara en autos las mencionadas notificaciones.

I.6. El treinta (30) de mayo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cumplida.

I.7. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de julio de 2016 el Alguacil consignó Oficio de notificación Nº 16-394, dirigido a la Directora del Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, cumplida.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de enero de 2016 la representación judicial de la parte recurrente solicitó se decretare la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, se cita la petición incoada: “(d)efinitivamente firme la Sentencia recaída en la presente causa, la cual declaro (sic) con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto en contra del CENTRO MEDICO AMBULATORIO ‘DR RENATO VALERA AGUIRRE’, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); pido su ejecución y solicito se fije el lapso para el cumplimiento voluntario…”.

Destaca este Juzgado Superior que mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de abril de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó con la reforma indicada en el fallo la sentencia sometida a consulta, dictada por este Juzgado Superior el diez (10) de febrero de 2005, la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, se cita parcialmente la referida sentencia:

“Ahora bien, esta Corte considera oportuno señalar que la recurrente entró a trabajar en el CENTRO MÉDICO AMBULATORIO Dr. RENATO VALERA AGUIRRE, perteneciente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al cargo vacante de Técnico de Registro y Estadística I, sin que conste que dicho ingreso haya sido a través de un concurso público o mediante la figura del contrato, no obstante permaneció en dicho cargo hasta la fecha en que le informaron mediante oficio N° 73/04 de fecha 21 de abril de 2004, que habían decidido “SUSPENDERLA EN FORMA DEFINITIVA”. Al respecto esta Corte coincide con el Juzgado A quo en el sentido de que al no estar dicha sanción expresamente tipificada en la Ley del Estatuto de la Función Pública, no se le podía imponer la misma a la recurrente, situación esta que origina la nulidad del acto recurrido y, por consiguiente, la reincorporación de la recurrente al cargo que ocupaba. No obstante, por las razones expuestas no se le puede conferir a la recurrente la condición de funcionario público de carrera. Así se decide.

Así las cosas, esta Corte procede a confirmar con la reforma indica el fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide y declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 10 de febrero de 2005, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana RAIZA COROMOTO SEQUEA MARÍN, asistida por el Abogado LUIS JOEL CINCO SALAVARRÍA, contra el CENTRO MÉDICO AMBULATORIO Dr. RENATO VALERA AGUIRRE, perteneciente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).

2.- CONFIRMA con la reforma indicada el presente fallo por efecto de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Destacado añadido).

Ahora bien, encontrándose la sentencia definitivamente firme el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual dispone:

Artículo 109. “Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.

Con fundamento en la citada disposición jurídica este Juzgado Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiséis (26) de abril de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el presente proceso, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para que gire las respectivas instrucciones de reincorporación de la recurrente al cargo desempeñado por ésta, o a uno de igual o similar categoría, en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada. Líbrese oficio de notificación y se ordena anexar alo oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento y de la sentencia dictada el veintiséis (26) de abril de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se establece.

Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Directora del Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiséis (26) de abril de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que confirmó la sentencia sometida a consulta, dictada por este Juzgado Superior el diez (10) de febrero de 2005 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana RAIZA SEQUEA MARIN contra el CENTRO MÉDICO AMBULATORIO DR. RENATO VALERA AGUIRRE, en consecuencia,

PRIMERO: Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que gire las respectivas instrucciones de reincorporación de la recurrente al cargo desempeñado por ésta o a uno de igual o similar categoría.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio de notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándose de copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el veintiséis (26) de abril de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Se ordena librar oficio de notificación a la DIRECTORA DEL CENTRO MÉDICO AMBULATORIO DR. RENATO VALERA AGUIRRE, acompañándose de copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el veintiséis (26) de abril de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA