REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000078
En la Demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado RICHARD SIERRA, Inpreabogado Nº 7.728, actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud realizada por la parte demandante en fecha 22 de julio de 2016.-
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2014 el abogado Richard Sierra fundamentó su pretensión de cobro de sus honorarios profesionales al Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión de la causa. Mediante providencia dictada el trece (13) de julio de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitarla por el procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. El nueve (09) de noviembre de 2015, se recibieron resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.4. De la reposición de la causa. Mediante providencia dictada el veinte (20) de noviembre de 2015, se repuso la presente causa al estado de admisión, ordenándose el trámite como si se tratara de una incidencia, la intimación del Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Segunda Pieza:
I.5. El primero (01) de marzo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar de la intimación y notificación de la causa, respectivamente, cumplida.
I.6. El diez (10) de marzo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.7. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de marzo de 2016, el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, parte demandante, se dio por notificado del abocamiento del Juez.
I.8. De la contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el seis (06) de abril de 2016, el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, contestó la demanda interpuesta en la presente causa, rechazando el monto reclamado y acogiéndose al derecho de retasa.
I.9. Mediante sentencia dictada el trece (13) de abril de 2016, se declaró con lugar la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Richard Sierra contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, y en consecuencia, procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del mencionado abogado y se acordó la retasa solicitada por la representación judicial de la parte demandada, indicándose que una vez que quedara firme dicha sentencia se fijaría el día y la hora para el nombramiento de los jueces retasadores, prosiguiéndose la fase ejecutiva en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogados, ordenándose igualmente la notificación de la referida sentencia al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-
I.10. El trece (13) de julio de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.11. El Tribunal en decisión dictada el veintiuno (21) de julio de 2016 estableció que definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2016 y en razón de que en escrito presentado el seis (6) de abril de 2016, el abogado Juan Antonio Sanchez en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolivar se acogió al derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados, ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolivar a los fines de que al tercer (3er) dia de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) sean nombrados los jueces retasadores, en cuya oportunidad deberán presentar constancia que los retasadores designados aceptan el cargo.-
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el veintidós (22) de julio de 2016, el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, parte demandante, solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado el veintiuno (21) de julio de 2016, mediante el cual se ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Heres el Estado Bolívar, a los fines de la designación de los Jueces retasadores, cuyo acto tendrá lugar el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de la referida notificación, se cita lo alegado:
“…Tanto en la sentencia de fecha 13/04/2016, como del oficio de notificación de la misma número 16-700, se dejó claro que una vez quede firme la sentencia se procedería a fijar el día y la hora para el nombramiento de jueces retasadores, por lo que al ser tal actuación (la de fijar día y hora para el nombramiento de retasadores) un auto de mero trámite y no decisorio no necesita de notificación al Procurador, por lo que pido su revocatoria por contrario imperio y que sólo se fije día y hora…”.
Al respecto, observa este Juzgado Superior que en la presente causa se dictó sentencia el trece (13) de abril de 2016 declarándose con lugar la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Richard Sierra contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del mencionado abogado y se acordó la retasa solicitada por la representación judicial de la parte demandada, indicándose que una vez que quedara firme dicha sentencia se fijaría el día y la hora para el nombramiento de los jueces retasadores, prosiguiéndose la fase ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogados, en cuya oportunidad se ordenó la notificación de la referida sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual consta en autos cumplida el trece (13) de julio de 2016, comenzando a transcurrir el día siguiente, el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada, el cual transcurrió durante los días: 14, 15, 18, 19 y 20 de julio de 2016, sin que ninguna de las partes ejerciera dicho recurso.
Observa igualmente este Juzgador que en la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 21 de julio de 2016, solicita que se revoque por contrario imperio la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de 2016 mediante la cual se estableció que definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2016 y en razón de que en escrito presentado el seis (6) de abril de 2016, el abogado Juan Antonio Sánchez en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar se acogió al derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados, se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) sean nombrados los jueces retasadores, en cuya oportunidad deberán presentar constancia que los retasadores designados aceptan el cargo, alegando en este sentido el abogado demandante que al ser tal actuación (la de fijar día y hora para el nombramiento de retasadores) un acto de mero trámite y no decisorio no necesita de notificación al Procurador, por lo que pide su revocatoria por contrario imperio y que sólo se fije día y hora.-
En virtud de dicha solicitud, considera pertinente este Juzgador señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios profesionales existen dos (2) etapas bien diferenciadas, a saber: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no del abogado a cobrar los honorarios profesionales intimados; y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declaró procedente el derecho del abogado al cobro de honorarios, o bien cuando el intimado acepta la estimación o ejerce el derecho de retasa.-
Como se puede observar, la fase ejecutiva, sólo tendrá lugar si previamente se ha dado lo siguiente: a) Con la sentencia definitivamente firme donde se declaró procedente el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; b) Cuando el intimado acepta la intimación; y c) Cuando ejerce el derecho de retasa.- En estos supuestos, es que se comienza la etapa ejecutiva y está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter la revisión de un Tribunal Retasador el monto de los mismos, lo que a diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables.- No puede igualmente pasar desapercibido para este Juzgador que la fase ejecutiva involucra la constitución de un Tribunal de Retasa que para el caso de las intimaciones seguidas contra personas morales de carácter público, es de obligatorio cumplimiento en los términos del artículo 26 de la referida Ley de Abogados.- Esta segunda etapa permite la posibilidad de someter a nueva valoración los montos estimados por un tribunal constituido por jueces retasadores, quien viene a determinar el quantum definitivo de dichos honorarios.-
Por las razones expuestas, este Tribunal considera improcedente la solicitud del abogado demandante en el sentido de que se revoque por contrario imperio la interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2016 que ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los efectos de que sean nombrados los jueces retasadores en el presente juicio, todo ello en virtud de que la decisión donde se da comienzo a la etapa ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede ser considerada como un auto de mero trámite como lo señala el abogado demandante, razones por las cuales es necesario la notificación del Síndico Procurador Municipal para el comienzo de dicha etapa conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto tales prerrogativas y privilegios, no constituyen en modo alguno simples formalidades de ley, sino que por el contrario, consagran garantías del derecho a la defensa de tales entidades.- Y así se decide.
II.2. En relación con la solicitud realizada por el abogado demandante de que se le nombre corre especial para trasladar la referida comisión de notificación al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, este Juzgado de una revisión a los autos del expediente observa que la misma ya fue enviada para su práctica al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.- Así se decide.-
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado demandante RICHARD SIERRA que se revoque por contrario imperio la interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2016 que ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los efectos de que sean nombrados los jueces retasadores en el presente juicio, todo ello en virtud de que la decisión donde se da comienzo a la etapa ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede ser considerada como un auto de mero trámite como lo señala el abogado demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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