REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funcion de Control
Puerto Ordaz, 10 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-002986
ASUNTO : FP12-S-2016-002986
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
(ART. 300.3 DEL C.O.P.P)
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, contentivo de escrito de ACTO CONCLUSIVO, mediante el cual requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del ciudadano MAURO INOCENTE ARAY, Venezolano, mayor de edad, sin mas datos de identificación de conformidad a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que “la acción penal se ha extinguido”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La vindicta pública presentó escrito de solicitud de sobreseimiento, en el que arguyó lo que sigue: “…Del minucioso análisis de los elementos antes narrados, se desprende que el hecho punible se encuentra evidentemente prescrito y encuadra perfectamente dentro de lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del código penal, teniendo en cuenta que se recibe la denuncia en fecha 31 DE MARZO DE 2010, realizando el computo matemático, podemos evidenciar que desde la fecha de la denuncia hasta la presente, se ha rebasado holgadamente el lapso de (03) años siendo este el tiempo establecido para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA de la ACCION PENAL, en la presente causa.”
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SAUDIN VELAZQUEZ MARIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.961.807, en fecha 31 DE MARZO DE 2010, por ante ese órgano receptor de Denuncia, más sin embargo concluida la fase de investigación en el presente asunto, la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho cierto, que desde el inicio de la investigación y hasta la presente se ha superado con demasía el tiempo legalmente establecido para la prescripción, la cual no se interrumpió desde esa fecha con ninguna actuación propia del proceso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido”. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal advierte que en virtud que Ley Penal Adjetiva en su artículo 300 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento el cual en vista del Principio de Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, tal como establece el artículo 305 de la misma Ley Adjetiva Penal, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existen los elementos de convicción suficiente que nos permita atribuir responsabilidad penal en este ilícito punible a persona alguna, y no se puede atribuir responsabilidad alguna del presunto agresor.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano MAURO INOCENTE ARAY, Venezolano, mayor de edad sin mas datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAUDIN VELAZQUEZ MARIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.961.807, estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Es justicia en Puerto Ordaz, a los DIEZ (10) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. RAFEL RODRIGUEZ.
SECRETARIO DE SALA
ABG. ANTHONY AMAIZ
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