REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001033


SOLICITANTES: Ciudadanos LEVIS ISAMAR SUAREZ TREJO y FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.475 y 18.502.201 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA; nacido el 15/09/2012.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEVIS ISAMAR SUAREZ TREJO y FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.320.475 y 18.502.201 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA; nacido el 15/09/2012, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 27 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

“La ciudadana LEVIS ISAMAR SUAREZ TREJO, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con que el padre de su hijo, ciudadano FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ BARRIOS, ejerza la responsabilidad de custodia de su hijo, ya que él tiene al niño desde hace un año, hasta que la madre se estabilice y termine de realizar sus estudios en la ciudad de Caracas”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA; nacido el 15/09/2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:248a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS