REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001004

SOLICITANTE: Ciudadano JORGE LUIS YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.611.364.

HIJOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 16 de octubre de 2011 y el 1 de enero de 2016 respectivamente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC



En fecha 30 de junio de 2016, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, realizada por el ciudadano JORGE LUIS YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.611.364. Se admitió la presente demanda el día 4 de julio de 2016 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de julio de 2016, a las 12:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de que el ciudadano JORGE LUIS YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.611.364, no compareció a la audiencia por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA

La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:07 p.m.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS