REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2010-000534
DEMANDANTE: Ciudadana DORYS MARGARITA RATTIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.731.591, domiciliada en la urbanización Lomas de Carrizal, calle principal, con vereda 3, casa N° 3, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadano DAIKERT RAFAEL REYES RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.387, quien puede ser localizado en la urbanización Flaminio Cordido, calle 5, vereda 2, casa N° 7, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 27 de enero de 1999 y 24 de abril de 2002 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 30 de noviembre de 2010, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la parte demandada ciudadano DAIKERT RAFAEL REYES RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.387.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR, la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
A los folios 178 al 186 de la primera pieza, y 7 al 19 de la segunda pieza del expediente, cursan informes de seguimientos, suscritos por la coordinadora de la Oficina de Adopciones de Yaracuy (IDENA), de los cuales se evidencia que las condiciones que originaron la medida dictada en fecha 16 de octubre de 2014 se mantienen y se sugiere mantener la medida de colocación familiar.
En fecha 3 de marzo de 2015 y 17 de junio de 2015, fueron consignados informes de seguimiento practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, mediante el cual informan al tribunal que no se observaron cambios significativos en relación a las circunstancias que dieron origen la colocación familiar, tal como se evidencia de los folios 192 al 196 del expediente.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente los informes de seguimiento, antes mencionados, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 16 de octubre de 2014, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana DORYS MARGARITA RATTIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.731.591, domiciliada en la urbanización Lomas de Carrizal, calle principal, con vereda 3, casa N° 3, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los adolescentes de autos, a los fines de que les siga brindando la protección, afecto y educación dentro de una familia, debiendo garantizarles a los adolescentes antes mencionados el derecho a tener contacto con su padre biológico y a mantener relaciones con éste, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida debe ser ratificada por un lapso de seis meses.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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