REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de julio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-0006766

SOLICITANTE: Ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.157.636.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de marzo de 2007.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.157.636, quien solicita se declare al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de marzo de 2007, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JUAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.893, fallecido en fecha 17 de septiembre de 2014, en su carácter de hijo.
En fecha 30 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de junio de 2016, a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de marzo de 2007, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus JUAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.893 cursante al folio 7 y su vuelto del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; y 3) De las testimoniales de las ciudadanas MARYURI FUENTES LÓPEZ y BERSAIDA ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.001.214 y 12.139.115, cursantes a los folios 11 y 12 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de marzo de 2007, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JUAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.893, fallecido en fecha 17 de septiembre de 2014, en su carácter de hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cuatro copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Felimar Ortega Ojeda
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:37 p.m. La Secretaria,

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas