REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000977
SOLICITANTES: Ciudadanos ANNY ALEXANDRA PÉREZ ESCALONA y JORGE ADRIÁN RODRÍGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.543.013 y 20.392.608 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA; nacidos el 25/3/2011 y el 19/12/2009 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANNY ALEXANDRA PÉREZ ESCALONA y JORGE ADRIÁN RODRÍGUEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.543.013 y 20.392.608 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 13 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con sus hijos dos días de la semana, siempre y cuando se encuentre disponible, en caso de que dichos días sean en la semana, compartirá con los mismos desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y si se encuentra disponible los fines de semana, compartirá con ellos desde el sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., en caso de que dichos días sean los días viernes y sábado el padre compartirá con los niños desde el viernes a la 1:00 p.m. hasta el sábado a las 6:00 p.m., no afectando su rol de guardias y los estudios académicos que se encuentra realizando actualmente el padre, buscándolos y retornándolos al hogar materno. Los niños compartirán con el padre el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni que presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre indicará al padre cómo se administra el tratamiento”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. FELIMAR CLAIRET ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:12 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
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