REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000991
SOLICITANTES: Ciudadanos REINALDO ALEXANDER PERAZA MEDINA y ISAVEL KRISTINA PARRA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.482.928 y 19.955.030 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 3/11/2011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos REINALDO ALEXANDER PERAZA MEDINA y ISAVEL KRISTINA PARRA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.482.928 y 19.955.030 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 3/11/2011, asistidos por la abogado Blanca Hernández, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de la niña de autos, contenido en acta de fecha 28 de junio de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña, firmándole un recibo en sentido de conformidad. Para los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportará un monto mínimo de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales serán entregados a la madre de la niña, firmándole un recibo en sentido de conformidad. Para los gastos de decembrinos, el padre aportará un monto mínimo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) los cuales serán entregados a la madre de la niña, firmándole un recibo en sentido de conformidad. En relación a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa presentación de facturas y presupuesto.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, la niña compartirá con el padre los fines de semana cada 15 días, buscándola los sábados y los domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. En carnaval, la niña compartirá con su padre y semana santa, la niña compartirá con su madre. El día del padre y cumpleaños de éste la niña compartirá con su padre. En diciembre, la niña compartirá con el padre el 24 y 31 de diciembre en la mañana y con la madre en la noche, siendo alterno los años sucesivos”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
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