ASUNTO : UP11-V-2014-000688

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

NIÑOS: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, en beneficio de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano “Datos omitidos”, relativo al procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
Alega la parte actora, que el 2 de noviembre de 2011, fue debidamente homologado un acuerdo llegado entre las partes, signado con el Nro. UP11-J-2011-001510, donde los niños se quedaran a vivir con el padre por cuanto ella no podía tenerlos, motivado que para el momento que se separo del padre de sus hijos, debió mudarse a la ciudad de Caracas a trabajar, y en lugar donde residía para ese entonces no contaba con las condiciones idóneas para la crianza de sus hijos, alega que actualmente tiene las condiciones idóneas para ofrecerle a sus hijos, ya que tiene un hogar para garantizar un nivel de vida adecuado, asimismo, señaló que el padre ha presentado una conducta donde no le permite compartir con sus hijos de una manera armoniosa, por cuanto, las condiciones que generaron la entrega de sus hijos variaron, es por lo que solicita se modifique la Responsabilidad de Custodia de sus hijos, para garantizar sus derechos a la salud, educación, alimentación.
Por todo lo antes expuesto, solicito se modifique la responsabilidad de custodia de sus hijos y se otorgue dicha responsabilidad a su madre, la ciudadana “Datos omitidos”, para brindarle las atenciones y cuidados que ellos necesitan.
Admitida la demanda por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo, oír a los niños de autos, y de ser necesario, se solicitaría la elaboración de Informe Integral al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, una vez concluida la mencionada Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó para el día 14 de octubre de 2014 a las 11:00 a.m. la celebración de la audiencia de mediación, con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
Al folio 18 del expediente, riela opinión del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien libre de apremio y coacción manifestó: “yo vine con mi padre y mi hermano y la esposa de mi padre, yo vivo con ellos y mi madre vive en Guanare, yo la veo en vacaciones algunas veces viene para la escuela”.
Al folio 19 del expediente, riela opinión del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien de apremio y coacción manifestó: “yo vine con mi padre y mi hermano y la esposa de mi padre, yo vivo con ellos y mi madre vive en Guanare, yo la veo a veces que ella viene en vacaciones y yo la veo en vacaciones algunas veces viene para la escuela”.
FASE DE MEDIACION
En la oportunidad para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada. De igual modo, se hizo constar que no fue posible lograr acuerdo entre las partes, y se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Por auto que riela a los folios 22 y 23 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, de igual modo, se fijó para el día 10 de noviembre de 2014, a las 3:00 p.m. la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso otorgado por el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hizo constar que la Fiscal del Ministerio Público presento pruebas y la parte demandada presento contestación de la demanda y escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
El 9 de diciembre de 2014, se recibió oficio proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de devolver debidamente cumplido para la realización del informe integral de la ciudadana “Datos omitidos”,
A los folios 106 al 116 del expediente, riela informe integral realizado al ciudadano “Datos omitidos”, por parte de los integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial.
El 14 de diciembre de 2015, se aboco al conocimiento la abogada DANILA ANTONIETA PINZON GONZALEZ.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales, testimoniales y de informe presentadas en su oportunidad. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 17 de junio de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR, asimismo, se fijó para el día 13 de julio de 2016, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, igualmente se insto a la ciudadana “Datos omitidos”, para que compareciera el día de la audiencia con carácter obligatorio acompañada de sus hijos, para que emitieran su opinión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 484 eiusdem.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “Datos omitidos”, de la comparecencia de la representación Fiscal, y de la parte demandada, ciudadano “Datos omitidos”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Responsabilidad de Custodia, en beneficio de sus hijos lo niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las parte llegaron al siguiente acuerdo : El padre cede la Custodia de sus hijos “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, para que la ejerza su madre “Datos omitidos”, dándole la oportunidad que los mismo compartan con su madre, para que se fortalezca el vínculo materno filial, visto la solicitud de la madre y su interés en querer compartir con sus hijos, no dejando de hacer la supervisión de los mismos. Y compartirá con ellos en vacaciones y de acuerdo con la madre, sin que exista ningún tipo de conflicto o impedimento a la hora de querer compartir con sus hijos, por cuanto los niños van a tener su residencia en Guanare, estado Portuguesa; comprometiéndose además de proveer a sus hijos de todo lo que necesiten como lo ha venido haciendo hasta ahora, dentro de sus posibilidades económicas. Y que la madre se comprometa a cumplir con sus obligaciones en el ejercicio de la custodia de los niños, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Igual solicito que los niños sean evaluados psicológicamente, acordándose la evaluación psicológica de los niños por ante el departamento de psicología por ante un ente publico de la ciudad de Guanare o privado si así lo deciden los padres.
Estando presente la ciudadana “Datos omitidos”, la misma manifestó: “Acepto la cesión de custodia que en este acto me hace el padre de mis hijos y me comprometo a darle fiel cumplimiento a los deberes inherentes al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y Custodia; igualmente me comprometo a facilitar la relación de los niños con su padre, no obstaculizando el buen desenvolvimiento del mismo, igualmente aporto el numero de mi cuanta de ahorro del banco de Venezuela, Nº 01020102100100072777, para que sean trasferidos o depositados allí, lo relativo a la obligación de manutención de sus hijos, asimismo se compromete a llevarlos a evaluación psicológica, tal como fue solicitado por el padre y acordado por la jueza.
Estando de acuerdo las partes, ambas solicitan se proceda a Homologar lo acordado en este acto por ellos.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto los niños tendrán su residencia con la madre en la Urbanización La Granja II, Torre 9, piso 2, apartamento 2-1, Guanare, municipio Guanare estado Portuguesa, declínese el presente expediente de conformidad con el artículo 453 de la LOPNNA, en su oportunidad legal .
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) día del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES