ASUNTO: UP11-V-2016-000142
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WILLIAM YSMAEL VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.345, de este mismo domicilio en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.258.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.471, quien puede ser localizado en la urbanización El Naranjal, calle 2, entre avenidas 3 y 4, frente al Campito, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ADOLESCENTES y NIÑOS: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DIVORCIO (ORD. 2do y 3ero DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL)
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano WILLIAM YSMAEL VASQUEZ VASQUEZ, antes identificado, asistido por el abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.258, en contra de la ciudadana YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ, igualmente identificada, por demanda de Divorcio fundada en las causales 2da y 3ero del Articulo 185 del Código Civil, que establecen “Abandono Voluntario” y “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”; alegando el demandante que en fecha 27 de agosto de 1993, contrajo matrimonio civil con la demandada de autos, fijaron su domicilio conyugal en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, en la urbanización El Naranjal, calle 2, entre avenidas 3 y 4, frente al campito, El Paují, municipio San Felipe, estado Yaracuy, durante esa unión procrearon ocho (8) hijos, encontrándose en la actualidad bajo régimen de minoridad, las adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, y los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Manifestó que para el año 2009, decidió separase sin dejar condiciones de algún acuerdo de separación, la relación estaba muy deteriorada que fue imposible la vida en común, fijando domicilios separados, pero tratando de mantener una relación en paz y armonía para el buen entendimiento en beneficio de sus hijos, a tal punto que estando separados tuvieron dos (2) hijos más, es decir, tenían una relación informal, no era ni un noviazgo. Ahora bien, visto que no existe posibilidad de reconciliación, comparece por ante esta instancia a solicitar se sirva declarar la disolución de su vínculo conyugal de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2do y 3ero del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, asimismo, indicó lo relativo a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos.
Admitida a demanda en fecha 23 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, a la Representación del Ministerio Público de este estado, y se acordó oír a las adolescentes y niños de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó fijar por auto que riela al folio 32 del expediente, para el día 1 de abril de 2016, a las 10:00 a.m. la única audiencia preliminar en la fase de mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estimaría como contradicha la demanda en todas sus partes.
FASE DE MEDIACIÓN
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM YSMAEL VASQUEZ VASQUEZ, y la no comparecencia de la ciudadana YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se hizo constar que no se suscribió acuerdo en lo relativo a las instituciones familiares de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, se dio por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que riela al folio 34 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 3 de mayo de 2016, a las 10:30 a.m.
CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, fueron materializadas las pruebas documentales que acompañaron el escrito libelar de esta causa. Se dio por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 17 de mayo de 2016, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Temporal abogada MARIA ELENA CAMACARO, asimismo, se fijó para el día 14 de junio de 2016, a las 9:00 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo saber a las partes que deberían comparecer acompañadas de los adolescentes y niños de autos, a la audiencia de juicio a los fines de que emitieran su opinión, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 14 de junio de 2016, la jueza titular EMIR J. MORR, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 de la Lopnna.
Por auto de fecha 20 de junio de 2016, se reanudo la causa y se fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 19 de julio de 2016 a las 9:30am.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadano WILLIAM YSMAEL VASQUEZ VASQUEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, igualmente se hizo constar la no comparecencia de la parte demandada ciudadana YENNIFER KATIUSKA MONTES SANCHEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. La juez, vista la incomparecencia de la parte demandante, y la incomparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento, en consecuencia, se da por terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia de la parte demandante y demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados a la parte actora, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Meyra Morles
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Meyra Morles
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