Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2015-001002
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000432
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Solicitud: Título Supletorio.-
Solicitante: Del Valle María Ortuñez
Beneficiarios: Anderson Raúl Ochoa Ortuñez
Raúl Isaac Ochoa Ortuñez.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: DEL VALLE MARIA ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.340.191, en su carácter de progenitora de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes nacieron18/10/2004 y 21/12/2007 y dado que han sido evacuados los testigos: INOCENCIA DE JESUS MANRIQUEZ FRANCO y CARMEN LYSNAIDA SOLORZANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.173.936 y V-10.659.313 respectivamente, de este domicilio, donde solicitan de este Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre una Propiedad Municipal que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2), de superficie Ubicado en el Barrio Villa Central de Los Próceres, manzana 03, calle 03, casa Nº 25 parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, cuya Parcela se encuentra comprendida en los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Casa y solar en línea recta con la ciudadana Inocencia Marín, con treinta metros (30 mtrs); SUR: Casa y Solar en línea recta con la ciudadana Yesenía Da Silva, con treinta metros (30 mtrs); ESTE: Calle Nº 03 de Villa Central, con quince metros (15 mtrs) y OESTE: Casa y Solar con el ciudadano Gervasio Nieto, con quince metros (15 mtrs). En el referido terreno se encuentra construida una casa con la siguientes características, paredes de bloques de cemento, techo de zinc acerolic, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, una sala, un comedor, tres (3) habitaciones, dos (02) baños, una cocina, un porche, la misma cuenta con todos los servicio debidamente instalados. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida vivienda a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez hora y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
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