Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000357
RESOLUCION Nº PJ0822016000446
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos: EMILIA JOSEFINA REQUENA MARTINEZ, CRUZ ALBERTO PALAO REQUENA, MARINES JOSEFINA PALAO REQUENA E INES CAROLINA PALAO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.549.375, V-16.219.884, V-18.237.672 y V-18.237.671, respectivamente, actuando en su propio nombre y la ciudadana DHAMELYS MONSERATH BOLIVAR CIACCIA, en carácter de representante legal (progenitora) del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANA CAROLINA AREVALO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.954.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 28 de Abril de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: ALBERTO RAFAEL PALAO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.599.320, a consecuencia de METASTASIS PULMONAR, METASTASIS HEPATICA CANCER DE ORIGEN PRIMARIO DESCONOCIDO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 979, tomo D, de fecha 28 de abril de 2016, del Libro 4 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de nueve (09) años de edad, quien nació el día 07 de enero del 2007, los ciudadanos CRUZ ALBERTO PALAO REQUENA, MARINES JOSEFINA PALAO REQUENA E INES CAROLINA PALAO REQUENA, en su condición de hijos y a la ciudadana EMILIA JOSEFINA REQUENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.549.375, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: ALBERTO RAFAEL PALAO, que riela al folio cuatro (04); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), los ciudadanos CRUZ ALBERTO PALAO REQUENA, MARINES JOSEFINA PALAO REQUENA E INES CAROLINA PALAO REQUENA y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL PALAO y EMILIA JOSEFINA REQUENA MARTINEZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 12 de julio de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ALBERTO RAFAEL PALAO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.599.320, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)de nueve (09) años de edad, a los ciudadanos CRUZ ALBERTO PALAO REQUENA, MARINES JOSEFINA PALAO REQUENA E INES CAROLINA PALAO REQUENA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.219.884, V-18.237.672 y V-18.237.671, en su condición de hijos y a la ciudadana EMILIA JOSEFINA REQUENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.549.375, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/Neila.-
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