TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000298
RESOLUCION Nº PJ0822016000447

SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero.
Oferente: La Gobernación del Estado Bolívar.
Oferida: VIRGINIA ISABEL VERA RODRIGUEZ

Beneficiaria: Niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad, quien nació el día 02 de abril de 2009 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 19 de mayo de 2012.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 02 de mayo de 2016, por la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.839.541, quien es representante de la Gobernación del Estado Bolívar, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 142.577, según poder consigna en este acto constante en los folios cuatro (04) al diez (10) y efectúa la presente consignación de dinero.

En fecha 16 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación de la ciudadana MARIANGEL NACARATI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSPA bajo el Nro. 142.577, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.839.541, en condición de representante de la Gobernación del Estado Bolívar, del mismo modo, se notificó a la ciudadana VIRGINIA ISABEL VERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.621.547, en carácter de madre de la niñas: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 15 de junio del 2016, se dictó auto cursante al folio veintiocho (28), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 01 de julio de 2016, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana. (09:30 AM).

En fecha 15 de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se levanta acta que riela a los folios treinta (30) al treinta y dos (32), en el cual se dejó constancia de la comparecencia la ciudadana MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.839.541, quien es representante de la Gobernación del Estado Bolívar, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 142.577, según poder consigna en este acto constante en los folios cuatro (04) al diez (10).

De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana VIRGINIA ISABEL VERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.621.547, en carácter de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad, quien nació el 02 de abril de 2009 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, quien nació el 19 de mayo de 2012, asistida por el abogado ROBERT JUNIO DELACIERTE MAITA, abogado en ejercicio, inscripto en el IPSA bajo el Nro. 146.229.

Así mismo se deja constancia de la comparecencia de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad, y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad.

Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:

III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por La Gobernación del Estado Bolívar, en 10 de febrero de 2016, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 169.169,86), que corresponde al ex trabajador, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano ELIO JESUS ACOSTA FAJARDO, venezolano, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nro. 15.617.804

Ahora en la audiencia MARIGEL DEL CARMEN NACARATI RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.839.541, en condición de representante de la Gobernación del Estado Bolívar, manifestó: “…En nombre de mi representada Gobernación del Estado Bolívar, ratifico en todas y cada una de las partes, la oferta presentada en este tribunal, en virtud del fallecimiento del ex trabajador ELIO JESUS ACOSTA FAJARDO, en el día de hoy me permito señalar que la empresa consigno a este tribunal la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 169.169,86), el monto aquí consignados serán distribuido para las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad, le corresponde el monto de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 84.584,93) y para (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 84.584,93), en su condición de hijas del De Cujus ELIO JESUS ACOSTA FAJARDO, esta oferta la estamos realizando por concepto de prestaciones sociales con acatamiento del articulo 145 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, quien en salvaguarda de los derechos previsto en la LOPNNA. es todo…”. Fin de la cita.

En esa misma audiencia se le confirió derecho de palabra a la ciudadana VIRGINIA ISABEL VERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.621.547, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo y acepto el monto que se me oferta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 169.169,86), es todo…”. Fin de la cita.

Se procedió a oír a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad, quien manifestó: “…Yo vivo con mi mama, mi abuelo, mi abuela, mi hermano, mi hermana y mi primo, es todo…”. Fin de la cita.

Se procedió a oír a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, quien manifestó: “…Estoy aquí para buscar unos riales, vivo con mi abuelito, abuelita, mi hermanito HECTOR y mi hermana, es todo…”. Fin de la cita.

De igual manera se procedió a dar el derecho de palabra al abogado asistente, manifestó: “…Actuando en asistencia de VIRGINIA ISABEL VERA RODRIGUEZ, quien a su vez representa a las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad, y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, plenamente identidad en auto, aceptamos la oferta realizada por la Gobernación del Estado Bolívar, es todo…”. Fin de la cita.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por La Gobernación del Estado Bolívar y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia: Acuerda ordenar la entrega de las cantidades oferida, a la ciudadana VIRGINIA ISABEL VERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.621.547, en carácter de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de siete (07) años de edad, quien nació el día 02 de abril de 2009 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 19 de mayo de 2012; la cantidad de de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 169.169,86), el monto aquí consignados serán distribuido para las niñas NATALIA ISABEL ACOSTA VERA, de siete (07) años de edad, le corresponde el monto de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 84.584,93) y para ASTRID CAROLINA ACOSTA VERA, de cuatro (04) años de edad, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 84.584,93), beneficiarias de la presente oferta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTE (20) DÍA DEL JULIO DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una hora y quince minutos de la tarde (01:15 pm). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/Yeskar