ASUNTO: FP02-V-2012-000892
RESOLUCION Nº PJ0822016000417
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que con el auto de admisión no se libro el Edicto para los terceros interesados, pero es el caso que acogiéndose al criterio de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de abril del 2016, caso MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO, SENTENCIA Nº 373. Expediente 15-1137, Magistrado Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena reponer la causa al estado de ADMITIR nuevamente la demanda contentiva del juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, ordenando la publicación de un Edicto en cualquier diario de la localidad, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre lo planteado en la precitada demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil. Líbrese Edicto. Este tribunal se pronunciara por auto separado sobre su admisión. Cúmplase como se ha decidido.
ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Abg. Héctor Martínez
Secretario (a) de Sala.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg. Héctor Martínez
Secretario (a) de Sala.
LGH/YR/Neila.-
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