ASUNTO: FP02-V-2015-000637
RESOLUCION Nº PJ0822016000427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que al momento de admitir la demanda se obvio librar Edicto, pero es el caso que acogiéndose al criterio de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de mayo del 2016, caso MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO, Expediente 15-1137, Magistrada Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara la nulidad del auto de admisión y de todo los actos posteriores al mismo, y se ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda contentiva de ACCION MERO DECLARATIVA, ordenando la publicación de un Edicto en cualquier diario de la localidad, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre lo planteado en la precitada demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil. Líbrese Edicto. Este tribunal se pronunciara por auto separado sobre su admisión. Cúmplase como se ha decidido
ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Abog. Yaqueline Rodríguez
La Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abog. Yaqueline Rodríguez
La Secretaria
LGH/YR/Jessica.-
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